Desde 1991, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en Perú gozan de una cantidad determinada de feriados que 33 años después ha ascendido a 16 junto a otros días considerados como no laborables por el Gobierno. A través de normativas publicadas en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo le otorga anual y adicionalmente a millones de empleados públicos y privados, la posibilidad de descansar en jornadas extras aunque con ciertas especificaciones. Teniendo en cuenta ambos conceptos, te contamos cuál es la diferencia entre ambos, y cómo se aplican a nivel nacional.
CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO DE DÍA NO LABORABLE Y DÍA FERIADO SEGÚN EL PERUANO
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
CARACTERÍSTICAS DE UN DÍA FERIADO EN PERÚ
- El significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial.
- Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso dirigido para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.
- Las conmemoraciones o celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricos, populares, religiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.
- El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100% / Este cómputo es llamado como la triple remuneración diaria
CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS FERIADOS 2024 EN PERÚ
1- Año Nuevo (1 DE ENERO)
2 / 3- Jueves Santo y Viernes Santo (28 Y 29 DE MARZO)
4- Día del Trabajo (1 DE MAYO)
5- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 DE JUNIO)
6- San Pedro y San Pablo (29 DE JUNIO)
7- Día de la Fuerza Aérea del Perú (23 DE JULIO)
8 / 9- Fiestas Patrias (28 Y 29 DE JULIO)
10- Batalla de Junín (6 DE AGOSTO)
11- Santa Rosa de Lima (30 DE AGOSTO)
12- Combate de Angamos (8 DE OCTUBRE)
13- Día de Todos los Santos (1 DE NOVIEMBRE)
14- Día de la Inmaculada Concepción (8 DE DICIEMBRE)
15- Batalla de Ayacucho (9 DE DICIEMBRE)
16- Navidad (25 DE DICIEMBRE)
CARACTERÍSTICAS DEL DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE EN PERÚ
- En el DS 011 refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se determinó que los trabajadores del sector público gocen de 7 días adicionales de descanso al calendario regular de feriados.
- El DS dispone que estos días no laborables deben ser compensados por el trabajador con la recuperación de horas en los 10 días hábiles posteriores a dicha jornada.
- La norma rige para el sector público, sin embargo los trabajadores del sector privado pueden acogerse a lo estipulado en el DS siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores.
NOTA:
El Gobierno del Perú declaró los siguientes 7 días no laborables destinados a los trabajadores del sector público en 2024, y parcialmente al ámbito privado, con el objetivo de promover el turismo interno en el marco de la normativa reglamentada por la PCM:
- Viernes 26 de julio
- Lunes 7 de octubre
- Viernes 6 de diciembre
- Lunes 23 de diciembre
- Martes 24 de diciembre
- Lunes 30 de diciembre
- Martes 31 de diciembre
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