Lo autorizado por el Congreso refuerza la sentencia del Poder Judicial pero hacen falta otros cambios regulatorios. (Foto: Andina)
Lo autorizado por el Congreso refuerza la sentencia del Poder Judicial pero hacen falta otros cambios regulatorios. (Foto: Andina)
Élida Vega Córdova

En marzo de este año, cuando el presidente dijo “no queremos que el que tiene plata se vacune y el que no tiene no lo haga”, se generó una gran polémica en el Perú por la ayuda que podían generar los privados en el proceso de vacunación masiva.

Han pasado tres semanas después de que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla autorizara a las empresas del sector privado a importar vacunas contra el para distribuirlas gratuitamente entre su personal y sus familiares directos y todavía no se ha concretado la adquisición a cargo de alguna firma privada.

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Pero, la Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-COV-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno (), señala que el Ejecutivo –a través del Ministerio de Salud– autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete días calendario presentar el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el covid-19.

Bajo este último mandato, el propio autor de la acción de amparo y alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, ha asegurado que a través de un fondo hindú estarían por concretar la compra de un lote de vacunas de Johnson & Johnson, pero ¿qué tan cerca estaría de concretarse dicha compra?, ¿cuán cerca están los privados de adquirir las vacunas amparados en la decisión del Poder Judicial?, ¿se logrará concretar en los próximos 30 días como sostiene la autoridad edil?

Si bien, a nivel internacional, países como India, Pakistán e Indonesia, han autorizado la compra de vacunas por parte de los privados pero manteniendo el control desde las propias entidades públicas, en nuestro caso, hasta el momento, de los 868 importadores de medicamentos y vacunas autorizados, ninguno ha podido concretar la compra de las vacunas contra el COVID-19.

Es más, se sabe del rechazo de Pfizer y Sinovac hacia las pretensiones de algunos privados en Colombia, mientras que en Brasil, las farmacéuticas a cargo de la producción de las vacunas también se han negado al pedido del conglomerado de clínicas ACBVAC, aduciendo que solo atenderán los pedidos de los gobiernos.

En su resolución, el Poder Judicial ha solicitado que el gobierno central, con ayuda de los gobiernos regionales y locales, asegure la vacunación de las personas entre 18 y 59 años. (Foto: Andina)
En su resolución, el Poder Judicial ha solicitado que el gobierno central, con ayuda de los gobiernos regionales y locales, asegure la vacunación de las personas entre 18 y 59 años. (Foto: Andina)

PANORAMA LOCAL

Entonces, ¿qué esperar de las pretensiones de los privados en nuestro país? Según Bruno Merchor, socio senior del Estudio Muñiz, si bien, hasta la fecha los laboratorios que desarrollaron vacunas contra el COVID-19 han priorizado negociaciones con los países y no con empresas, “ello no significa que esta situación no vaya a cambiar en el corto plazo y que, incluso ahora, sea posible que las empresas privadas puedan acceder a adquirir vacunas originales a través de ‘dealers’ internacionales”.

Según el abogado experto en regulación farmacéutica, actualmente, los inconvenientes principales se presentan en la rigurosidad de las exigencias regulatorias requeridas para importar vacunas por parte de privados, las mismas que no pueden ser satisfechas por la mayoría de empresas privadas.

“No solo se exige ser un establecimiento farmacéutico –laboratorio o droguería– autorizado por Digemid, sino que además debe ser titular del registro sanitario condicional de la vacuna en el Perú, lo que significa que solo se podrían importar vacunas que cuenten con autorización en el Perú y solo lo podrían hacer los laboratorios de investigación que desarrollaron estas vacunas o sus representantes autorizados en el Perú”, explica.

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Frente a ese atenuante recuerda que en el Legislativo se vienen discutiendo varios proyectos de ley que pretenden atenuar o modificar esos requisitos para facilitar el proceso de importación por parte de las empresas privadas.

Por esa razón, Bruno Merchor sostiene que más allá de las declaraciones de buena voluntad, la importación por parte de los privados “estará sujeta a la decisión del Ejecutivo de flexibilizar los requisitos para la importación a través de normas reglamentarias de excepción”.

De la misma opinión es Brenda Sarrín, asociada del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez. Según refiere “mientras no se cuente con un reglamento, la autorización otorgada no podría ser materializada en la realidad”.

Así las cosas, todo indica que los privados tendrán que seguir esperando hasta que se materialicen los cambios que hacen falta para que la importación de vacunas se concrete porque aunque –como dice Bruno Merchor– ahora existe la posibilidad real de que las empresas privadas adquieran vacunas en el mercado internacional, también existe un marco regulatorio sanitario que establece requisitos rigurosos para su importación.

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