A inicios de abril, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo (DS) que incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Con esto, la remuneración mínima vital (RMV) aumentará de S/930 a S/1.025 a partir de ayer 1 de mayo. Este es el primer incremento del sueldo mínimo desde marzo del 2018, durante el mandato de Pedro Pablo Kuczynski.
Tras el anuncio, la medida fue cuestionada por especialistas del sector debido a que no tendría un sustento técnico adecuado. Dichas fuentes advirtieron que la norma impulsaría contrataciones informales en micro y pequeñas empresas.
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Estas son cinco respuestas a dudas comunes acerca de este incremento.
Los empleados formales, independientemente de su modalidad de contratación, cuyo salario sea menor a S/1.025 percibirán el incremento desde mayo. “Esto incluye tanto a los trabajadores en planilla, sea con contratos a plazo fijo o indeterminado, así como a los practicantes y a las trabajadoras del hogar”, afirmó Alicia Jiménez, asociada principal del estudio PPU.
No, si el salario de un trabajador es superior a los S/1.025 en cualquier medida su salario se mantendrá intacto.
Sí, el ajuste se da a partir del primer sueldo de mayo. “No importa si es un contrato a plazo fijo o indeterminado, si tienes jornada completa se te otorga la remuneración mínima vital. La ley se incorpora automáticamente al contrato y se tiene que hacer el ajuste”, indicó Jiménez.
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El valor de las horas trabajadas para los empleados a tiempo parcial debe considerar la nueva RMV. “Si alguien trabaja 20 horas a la semana, probablemente su remuneración sea la mitad de S/930. Desde mayo la proporción del pago debe calcularse con el aumento a S/1.025″, indicó Diego Castillo, socio del estudio Hernández y Cía.
Las empresas formales están obligadas a pagar la nueva RMV desde este mes. En caso de que un empleador decida no actualizar los salarios, recibirá sanciones dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Las multas van de 0,23 UIT para una microempresa a 52,53 UIT para las que no son mypes.