El empleador no puede exigir al trabajador, durante el tiempo de desconexión digital, realizar tareas o responder comunicaciones. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
El empleador no puede exigir al trabajador, durante el tiempo de desconexión digital, realizar tareas o responder comunicaciones. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
/ gian_avila
Por Redacción EC

El Poder Ejecutivo estableció nuevas precisiones sobre el derecho a la desconexión digital establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, entre las que destaca el pago de una remuneración adicional en caso no se respete dicha disposición.

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