El triángulo terrestre, por Óscar Vidarte A.
El triángulo terrestre, por Óscar Vidarte A.
Redacción EC

La accidentada visita del ex presidente chileno a nuestro país ha evidenciado dos temas por considerar en el futuro de la relación bilateral. En primer lugar, la soberanía sobre el triángulo terrestre. Si el proceso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) demostró tratarse de un caso muy complejo, lo relativo al triángulo terrestre parece no admitir discusión alguna. No solo el artículo segundo del Tratado de Lima de 1929 es claro al señalar: “La frontera entre los territorios del Perú y de Chile partirá de un punto de la costa que se denominará Concordia”, sino también las instrucciones dadas por los dos gobiernos a la comisión mixta demarcatoria: “Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”.

El fallo de La Haya parece haber generado en Chile la idea de que el paralelo establecido como límite para fines marítimos desde el Hito 1 también lo es para el tema terrestre, pero la propia CIJ ha señalado que no toma posición acerca de la ubicación del punto Concordia donde empieza la frontera terrestre y que “es posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo”. Más claro, imposible.

El segundo tema por tener en cuenta es el mecanismo de solución existente. Así como el Perú y Chile se encontraban obligados a acudir a la CIJ, en virtud del Tratado de Bogotá de 1948, para resolver en última instancia las diferencias que existían acerca del límite marítimo, el Tratado de Lima de 1929 establece que, en caso de divergencia en la interpretación que se pueda tener respecto a alguna disposición de dicho documento y que “no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el presidente de Estados Unidos de América la controversia”.

¿Esto significa que si Chile continúa demandando el triángulo terrestre como suyo, debemos acudir al presidente de la potencia mundial? No necesariamente. En virtud de los mecanismos de resolución pacífica de controversias de carácter internacional existentes y lo señalado en el Tratado de 1929, antes de acudir a un tercero (que puede tomar una decisión por razones políticas y no jurídicas, más aun tratándose de dos países aliados de Estados Unidos), siempre resulta mejor la negociación bilateral. Esto no significa que el Perú vaya a ceder su territorio, sino la búsqueda conjunta de una solución a una disputa acerca de un territorio no mayor a cuatro hectáreas, donde no viven personas y que seguramente aún presenta minas antipersonas. Así, ¿realmente es conveniente iniciar otro proceso y perjudicar la relación bilateral con Chile, tomando en consideración lo construido en materia de agenda común en los últimos años y los desafíos que presenta la para nuestros países?

La posición de la cancillería peruana es la más óptima al afirmar que no existen temas pendientes, pero llegado el momento habremos de conversar, sobre todo ahora que, a pesar de la desconfianza reinante, Chile ha cumplido el fallo de La Haya, además de mostrar interés por arreglar este tema dentro del ámbito diplomático, aspecto fundamental para dicho país luego del fallo adverso con el Perú y la demanda planteada por Bolivia ante el mismo organismo jurisdiccional.