La protección constitucional al presidente en ejercicio

“La referida protección no impide que quien ejerza la presidencia pueda ser investigado, pues la prohibición es de acusación”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

    namprimo@comercio.com.pe

    Resumen

    Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

    De acuerdo con nuestra normativa constitucional, los altos funcionarios en el Perú (esto es, todos aquellos que se mencionan en el artículo 99 de la Constitución, como el presidente de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el contralor general) tienen un estatus especial, en razón de que cualquier denuncia que se formule en su contra por la comisión de todo delito que pudieran haber cometido en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas debe pasar por el llamado antejuicio, que no es otra cosa que una etapa previa a nivel congresal que sirve de filtro, de forma tal que el proceso penal solo puede ser visto si se ha superado esta instancia política.

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