
El Gobierno otorgó el salvoconducto a Nadine Heredia como si fuera una mesa de partes. ¿Qué lo motivó a dar un asilo exprés?
Mientras el Tercer Juzgado Penal leía la sentencia que la condenaba a 15 años de cárcel por lavado de activos, ella ingresaba a la Embajada de Brasil. Desde este país, su abogado aseguró que Heredia es ahora una asilada política, de acuerdo con la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas).
El artículo IV de la Convención de Caracas señala que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, pero el artículo III prevé que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales”.
El lavado de activos, por el que se ha condenado a Heredia, es un delito común, y el Perú podría perfectamente haberse negado a otorgar el salvoconducto, como lo han hecho otros países latinoamericanos por condenas de delitos comunes. Panamá se negó por cerca de un año a otorgar el salvoconducto al expresidente Ricardo Martinelli, sentenciado por lavado de activos, para acceder al asilo en Nicaragua. Asimismo, Ecuador negó el salvoconducto a Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa, condenado y procesado por corrupción, quien se asiló en la Embajada de México.
También existe un precedente en el caso peruano con Haya de la Torre, a quien Colombia le concedió asilo en su embajada, en medio de una rebelión militar de la que se acusaba al partido aprista, y donde el Gobierno Peruano no concedió el salvoconducto. El caso terminó en un litigio ante la Corte Internacional de Justicia, la cual declaró, entre otras cosas, que el Perú no estaba obligado a expedir un salvoconducto al asilado.
Además, nótese que hablamos de un contexto políticamente distinto, en el que el pedido de asilo fue hecho tras el golpe de Estado de 1948 perpetrado por Odría y en el que puede afirmarse que no estábamos frente a un delito común.
Es indignante no solo que Brasil vuelva a entrometerse en la política peruana (lo hizo en el financiamiento de la campaña del 2011), sino que nuestra presidenta no haya cuestionado nada. ¿Acaso lo hizo para culpar a la justicia peruana de estar politizada pensando en que ella también buscará un asilo al terminar su mandato?
Ante el pedido de asilo de Alan García a la Embajada de Uruguay por un pedido de prisión preventiva se montó una campaña que rezaba: “Sí, Alan García nació en el Perú. Sí, Alan García fue presidente del Perú. Y sí, lo elegimos dos veces. ¿Pero es Alan García un perseguido político? No. Sí, Alan García es abogado. Sí, Alan García es del partido aprista. ¿Pero Alan García es un perseguido político? No. No. No. Alan García tiene una investigación fiscal y tiene derecho a defenderse. ¿Pero Alan García es un perseguido político? No. No. No. Amigas y amigos de Uruguay, a Alan García no lo persigue la política, lo sigue la justicia. Permitamos que la justicia peruana decida”.
Ahora reemplacemos el nombre García por el de Heredia, con la diferencia de que ella fue primera dama y no presidenta, y con el agravante de que Heredia no tiene una investigación, sino una sentencia. El guion es el mismo y la respuesta también. A Heredia no la persigue la política, la sigue la justicia.
El asilo concedido a Heredia es ilegal, y lo que ha hecho el gobierno de Boluarte –quizás pensando en su futuro– es vergonzoso.