La Sunedu denegó en mayo el licenciamiento institucional a la Telesup. El 9 de setiembre, el Segundo Juzgado Civil de Bagua declaró fundada una demanda de amparo en contra de las resoluciones de la Sunedu. (Foto: GEC)
La Sunedu denegó en mayo el licenciamiento institucional a la Telesup. El 9 de setiembre, el Segundo Juzgado Civil de Bagua declaró fundada una demanda de amparo en contra de las resoluciones de la Sunedu. (Foto: GEC)
/ PIKO TAMASHIRO

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () declaró “improcedente” la denuncia interpuesta por la contra la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria () por presuntas barreras burocráticas consistentes en “la exigencia de tramitar, cumplir y terminar el procedimiento de ” de las universidades.

La decisión fue plasmada a través de la resolución N°0499-2019/CEB-INDECOPI, elaborada el 11 de octubre. Entre las razones expuestas por el ente regulador figura que la comisión no cuenta con las competencias para conocer aquellas medidas que se encuentran establecidas en leyes, según las facultades otorgadas en el artículo 6 de la Ley de Prevención y Eliminación de las Barreras Burocráticas.

“La exigencia de tramitar, cumplir y terminar el procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades es una medida que ha sido establecida en la Ley Universitaria (Ley N°30220), por lo cual la CEB no cuenta con competencias para evaluar la presunta exigencia denunciada por Telesup”, señala el organismo en un comunicado.

La universidad aún cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra la resolución emitida por dicha comisión.

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