El comunicado se da en respuesta a la información de que archivos de la División de Operaciones Estructuradas de la empresa confirman pagos por US$ 3 millones en el marco del Gasoducto Sur Peruano. (Foto: Reuters)
El comunicado se da en respuesta a la información de que archivos de la División de Operaciones Estructuradas de la empresa confirman pagos por US$ 3 millones en el marco del Gasoducto Sur Peruano. (Foto: Reuters)

En doscientas ochenta y cuatro páginas, la jueza María de los Ángeles Álvarez Camacho ha sustentado sus argumentos para aprobar el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz entre el equipo especial del y la empresa . Específicamente con cuatro personas naturales –entre ellos el colaborador más famoso, – y una persona jurídica, la matriz Norberto Odebrecht S.A.

Además de Barata, quien fue el jefe de Odebrecht en Perú, las otras tres personas naturales que colaboran formalmente son Ricardo Boleira Sieiro Guimaraes, quien reemplazó a Barata en el país; y los ex directores de Contratos de Odebrecht Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior. 

Los cuatro ex ejecutivos brasileños y la empresa solo han aceptado los cargos atribuidos por el delito de colusión agravada. Algunos lo han hecho parcialmente, como Ribeiro Bortoletti, pero a todos se les ha eximido la pena.

El Comercio accedió a la extensa sentencia de homologación del acuerdo entre la fiscalía y la constructora brasileña. Este documento no es el convenio suscrito, que tiene miles de folios y una serie de cláusulas.

(Foto: Juan Ponce/Archivo El Comercio)
(Foto: Juan Ponce/Archivo El Comercio)

¿Qué señaló la jueza Álvarez al emitir esta sentencia de homologación? Estos son algunos puntos para resaltar.  

 1. Que las delaciones están corroboradas
La magistrada precisa en su sentencia que tras revisar las distintas delaciones de los colaboradores eficaces, así como los documentos, las actas de declaración, los informes, entre otros, puede concluir que estos están "suficientemente corroborados".

Afirma también que lo declarado por los colaboradores eficaces ha tendido a brindar "mayores datos para la investigación" de los presuntos actos de corrupción de funcionarios sobre las cuatro obras por las que se realizó el acuerdo. 

2. Que las delaciones son pertinentes, útiles y oportunas
La magistrada destaca que las delaciones de los colaboradores eficaces, los documentos presentados y los demás actos de corroboración, han permitido identificar y propiciar la detención de los involucrados en hechos delictivos, como el expresidente Alejandro Toledo, acusado de recibir US$20 millones de Odebrecht por la carretera Interoceánica. 

Pero para la jueza, el aporte más significativo de estas delaciones ha sido descubrir "concluyentemente" las fuentes de financiamiento y el "entramado" de operaciones financieras internacionales empleadas para el pago de sobornos a funcionarios peruanos y a terceros relacionados con ellos.

3. Que el acuerdo es proporcional
Para la jueza, sí es posible que más de dos delatores accedan al mismo beneficio. La magistrada hace esta precisión porque más de un exejecutivo ha confesado los actos ilícitos sobre una misma obra.

Por lo tanto, la jueza afirma que el acuerdo es proporcional. Señala que no solo debe verificarse la existencia de información en relación a un proyecto delatado, sino "la especificidad de información y datos" que han podido proporcionar a las autoridades peruanas. 

Asimismo, concluye que para conocer el hecho en su conjunto, las delaciones de los colaboradores y los documentos proporcionados han sido "de vital importancia, y por ende existe una razonable proporcionalidad" entre estos y el beneficio acordado. "La colaboración eficaz ha cumplido su finalidad", dice.

4. Que el acuerdo también es idóneo y necesario
Álvarez Camacho señala, además, que este proceso entre la fiscalía y Odebrech resulta "idóneo" por la información que se ha podido conocer por intermedio de los exejecutivos en relación a los cuatro proyectos en los que se sustenta el acuerdo. 

Odebrecht ha reconocido sobornos en solo cuatro obras: el proyecto de la Costa Verde tramo Callao; la obra de mejoramiento de la Vía de Evitamiento de Cusco; el proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur (tramo 2 y 3); y el proyecto de la línea 1 del metro de Lima (tramos 1 y 2).

La jueza manifiesta que el acuerdo resulta "necesario" porque sin la información obtenida no se hubiera podido conocer los datos específicos (relacionados al acuerdo colusorio, pagos ilícitos, etc) y que la investigación hubiera sido más difícil.

4. Que es posible que se establezcan términos "especiales" sobre la reparación civil
La magistrada sostiene que en este tipo de procesos, como un acuerdo de colaboración eficaz, prima el carácter "consensual y la voluntad" de las partes. Por lo tanto, concluye que es "totalmente posible" que se establezcan aspectos especiales sobre la forma de pago de la reparación civil. Es decir, que pueda ser acordado en cuotas según las condiciones económicas de los deudores. 

Cabe precisar que el monto de reparación civil que deberá pagar Odebrecht es en total de 610 millones de soles, dinero que comprende el daño patrimonial y extrapatrimonial, determinado con las fórmulas consideradas en el reglamento de la Ley N° 30737, según la sentencia. "Como resarcimiento al daño generado por los hechos de corrupción de funcionarios aceptados por los colaboradores eficaces", precisa.

La Ley 30737 asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano con un fideicomiso. Aplica para las personas jurídicas que, directamente o a través de representantes, hubiesen admitido o reconocido la comisión de delitos contra la administración pública, como Odebrecht.

La sentencia judicial fija que el monto total sea pagado en quince armadas hasta el 2034. El interés legal será pagado en una sola cuota al término de la cancelación del fraccionamiento de las quince armadas. 

(Fuente: El Comercio)
(Fuente: El Comercio)

5. Que el Estado puede solicitar otra reparación por otro proceso
La magistrada establece en un párrafo de la sentencia que "deja a salvo" el derecho del Estado a solicitar la reparación civil que corresponda a ser estimada en otras investigaciones, otros tipos penales o procesos judiciales, por hechos distintos a los que son materia de imputación y forman parte del acuerdo. 

Como se recuerda, el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht fue suscrito por cuatro proyectos, en los que la empresa ha admitido haber pagado sobornos. La obra Gasoducto Sur Peruano, por ejemplo, no está entre esos cuatro. Pero, según la fiscalía, la constructora ya ha reconocido haber pagado coimas a funcionarios peruanos.

6. Que los colaboradores están aportando con información en otros casos
La juez asegura en su sentencia que la fiscalía "incide en la voluntad desplegada por la empresa" para aportar información a través de los colaboradores eficaces sobre una lista de casos.

Álvarez Camacho resalta que la fiscalía ha considerado "pertinente" dar cuenta a su juzgado sobre la diferente información que están aportando en casos como los denominados "Gasoducto", "Monteverde Busselleu", sobre la revocatoria de Susana Villarán, Rutas de Lima, Club de la Construcción, PPK-Westfield, Atala, Partido Nacionalista Peruano, Cócteles, financiamiento de campañas del Partido Aprista, Perú Posible, Alianza para el Gran Cambio, así como los que tienen relación con el fallecido expresidente Alan García y Luis Alva Castro.

"Si bien no constituyen de modo alguno parte del presente acuerdo, dan cuenta de que pese a que a la fecha no se ha contado con acuerdo homologado, vienen cumpliendo con los términos de la obligación impuestas", manifiesta.

(Fuente: El Comercio)
(Fuente: El Comercio)

7. Pero que solo habría "sospecha" de que los colaboradores cometieron ilícitos únicamente en los proyectos del acuerdo
En junio pasado, el portal Convoca reveló que en los archivos de la División de Operaciones Estructuradas de la constructora brasileña Odebrecht, se registraron pagos por US$ 3 millones vinculados al Gasoducto Sur, obra en la que fue el único postor. Los pagos ilícitos han sido reconocidos por la constructora, según ha informado la fiscalía. 

Además del Gasoducto, según la documentación publicada tanto por Convoca como por IDL Reporteros, la constructora también pudo haber entregado dinero de manera ilegal en otros proyectos, sobornos que no había reconocido: Kuntur, Chavimochic, Olmos y Corredor Vial Hualapampa-Vado Grande.

El tema más importante es, sin embargo, que el contrato del gasoducto incluye una cláusula anticorrupción
El tema más importante es, sin embargo, que el contrato del gasoducto incluye una cláusula anticorrupción

No obstante, la jueza Álvarez Camacho señaló en un párrafo de su sentencia que, solo en los cuatro proyectos del acuerdo la fiscalía ha evidenciado sospecha sobre responsabilidad penal de los colaboradores.

"Advertimos, según lo informado por la fiscalía, que los hechos en relación a los cuatro proyectos sobre los que versa el presente acuerdo serían los únicos casos donde la fiscalía ha evidenciado sospecha sobre la presunta responsabilidad penal de los colaboradores eficaces", dice textualmente.

El 9 de julio pasado, el fiscal superior Rafael Vela, jefe del equipo especial, declaró desde Brasil que Odebrecht ha reconocido pagos ilícitos por el Gasoducto Sur Peruano, adjudicado a un consorcio que integró dicha compañía brasileña en el 2014, durante el gobierno de Ollanta Humala.

“Dentro del proceso de colaboración eficaz, tenemos ya un acta firmada al respecto, donde hay un reconocimiento de pagos ilícitos de parte de la empresa Odebrecht, lo que determina para nosotros su culpabilidad respecto a lo que se está investigando en el caso específico del Gasoducto del Sur”, manifestó Vela a la prensa en Curitiba, Brasil.

Este punto en la sentencia antecede a una explicación importante sobre el fideicomiso de garantía que tiene la empresa producto de la venta de la empresa de Generación Huallaga S.A. (Concesión de la Hidroeléctrica Chaglla) y una eventual devolución de dinero a Odebrecht.

8. Que la fiscalía deberá responder por el fideicomiso
La jueza precisa que el Ministerio Público "deberá informar" que a la fecha no exista investigación o proceso penal en curso que involucren a Odebrecht "por hechos distintos a los que son materia del presente acuerdo".

(Fuente: El Comercio)
(Fuente: El Comercio)

El último domingo se conoció que la constructora brasileña ha pedido al Estado que le devuelva los 524 millones de soles correspondientes a la venta de la hidroeléctrica de Chaglla. Sin embargo, con esa medida especificada en la sentencia, se requiere de una respuesta fiscal. 

"Si la fiscalía como titular de la acción penal verificara la existencia de nuevos hechos de connotación penal que involucren a la empresa Odebrecht y por ende surja la necesidad de garantizar reparaciones civiles, por casos no contemplados en el presente acuerdo, y que no hayan sido aceptados por la empresa dentro de un marco de colaboración eficaz, deberá poner de inmediato conocimiento al ente competente para la reactivación del fideicomiso de la ley 30737, bajo responsabilidad", remarcó la jueza.

Este ha sido –sería– el candado para una devolución a Odebrecht.