

Un dictamen de la Comisión de Economía del Congreso propone ampliar el proceso de formalización minera de los inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) un año más, contado desde el 1 de enero del 2026.
Se trata de la “Ley para la Formalización de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, que reúne en total 13 proyectos de ley y que plantea cambiar la denominación de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (Minem) por la Dirección General de Minería a Pequeña Escala.
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El documento establece que el plazo de culminación del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal será aplicable exclusivamente a las personas naturales y jurídicas inscritas en el Reinfo en condición de vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley, que cuenten con expedientes en trámite y se encuentren en las etapas finales de formalización.
Refiere que dicho plazo permitirá que los operadores culminen de manera definitiva sus procedimientos de acreditar la titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera; acreditación de Propiedad o autorización de uso del terreno superficial; y aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM).
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Para acogerse a este plazo de culminación, las personas naturales y jurídicas registradas en condición de vigente en el Reinfo deberán cumplir, de manera concurrente, varias condiciones: Estar inscritos en el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, tendrán que acreditar el inicio del trámite de autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados en el Minem conforme a la normativa aplicable; presentar la ficha de seguridad y salud ocupacional para la pequeña minería y minería artesanal; y haber realizado la declaración jurada de renta anual del último ejercicio fiscal ante la Sunat.
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Del mismo modo, deberán contar con usuario activo en la Ventanilla Única de Formalización Minera (VUF), a cargo del Minem; y no encontrarse ejecutando operaciones en áreas de terceros ni sobre instrumentos de gestión ambiental aprobados de otro titular.
Finalmente, no podrán desarrollar actividad minera fuera del área otorgada en la concesión, contrato de explotación o cesión minera; no deberán estar sentenciados por minería ilegal, salvo que la sentencia haya sido cumplida y rehabilitada: y no podrán realizar operaciones en áreas de prospectos o proyectos mineros en proceso de promoción de la inversión privada, según listado oficial del Minem y Proinversión.
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“Durante este período, el Ministerio de Energía y Minas implementará un programa de asistencia técnica obligatoria, mediante mesas técnicas descentralizadas y mecanismos digitales de acompañamiento, con el objeto de garantizar la culminación de los expedientes en trámite”, precisa.
“El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas o la falta de culminación de los procedimientos dentro del plazo fijado dará lugar a la revocación automática de las personas naturales o jurídicas registradas, sin lugar a prórroga ni reincorporación en el proceso de formalización minera integra”, agrega.
Disposiciones
El dictamen prohíbe expresamente el desarrollo de actividades de minería artesanal y de pequeña minería en ríos, lagos, lagunas, humedales, quebradas, manantiales, glaciares u otros cuerpos de agua, así como en sus cauces, riberas o zonas de influencia inmediata.
El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la cancelación inmediata de la operación, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
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Se establece que la Sucamec elaborará un procedimiento simplificado para la autorización de uso explosivos, almacenamiento, adquisición y uso y manipulación de explosivos para los operadores de la pequeña minería y minería artesanal en 90 días.
Del mismo modo, los gobiernos regionales, en coordinación con el Minem y demás entidades competentes, elaborarán e implementarán un Programa Anual de Fortalecimiento de Capacidades dirigido a los Pequeños Productores Mineros (PPM) y Productores Mineros Artesanales (PMA).
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Igualmente, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) coordinará con el Minem e Ingement la ejecución conjunta del censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal. El censo debe iniciarse dentro de un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley y concluirse en un periodo no mayor a 18 meses.
También el Banco de la Nación podrá realizar operaciones de compra, venta, comercialización, custodia y exportación de oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal formalizada bajo políticas de trazabilidad, gestión de riesgos financieros, control de calidad, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de acuerdo con los estándares internacionales aplicables al comercio de metales preciosos.
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