
Con el argumento de que fue “una ayuda humanitaria”, César Acuña aceptó ayer haber entregado S/ 10 mil a comerciantes del mercado Señor de los Milagros, en Chosica, y S/ 5 mil a una persona con discapacidad en Piura.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició una investigación para determinar si el candidato de Alianza para el Progreso para el Perú vulneró la ley electoral, mientras que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 también hace lo propio. ¿Pero qué normas son las que habría infringido César Acuña?
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A nivel electoral
Manuel Miranda, presidente del JEE Lima Centro 1 se refirió a la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 30414), que fue publicada el pasado 17 de enero a insistencia del Congreso.
Esta norma modifica a la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094) e incorpora el artículo 42, sobre conducta prohibida en la propaganda política. “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas y otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0,5% (S/ 19,75) de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral”.
Como parte de la sanción, el citado artículo añade que “esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT (S/ 395.000), que será impuesta por la ONPE en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.
Para Miranda, esta norma está vigente. Cabe recordar, sin embargo, que el propio Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral consideró que la Ley N° 30414 “no se ha dado en el momento más oportuno” y “contraviene buenas prácticas electorales”.
En su defensa, César Acuña ha manifestado que la Ley de Organizaciones Políticas no aplica para estas elecciones. Con este argumento se expresó de acuerdo el penalista César Nakasaki. “¿Qué ley se aplica a un proceso electoral? La ley que está vigente el día del decreto de convocatoria del presidente de la República. Cuando el presidente convoca, en el decreto hay un artículo que dice marco legal. No solo él convoca a elecciones, sino que señala cuáles son las normas de juego. Las leyes no son retroactivas”, explicó el abogado a Canal N esta mañana.
A nivel penal
El abogado penalista Luis Lamas Puccio consideró que la entrega de dádivas también puede sancionarse penalmente. “La fiscalía podría abrir una investigación de oficio”, indicó a El Comercio.
Al respecto, el Código Penal considera delitos contra el derecho de sufragio. Así, en su artículo 356 se refiere a la inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado.
“El que mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, indica dicho artículo.
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— Política El Comercio (@Politica_ECpe) noviembre 30, 2015
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