Las organizaciones políticas llevarán a cabo sus elecciones internas para elegir a sus candidatos que participarán en los comicios generales del 12 de abril del 2026. (Foto: GEC)
Las organizaciones políticas llevarán a cabo sus elecciones internas para elegir a sus candidatos que participarán en los comicios generales del 12 de abril del 2026. (Foto: GEC)

La informó que aplicará una franja electoral en los comicios primarios, mediante la cual se elegirán a los candidatos que participarán en las .

Su difusión se realizará del 15 al 27 de noviembre de 2025 si las organizaciones políticas optaran por la modalidad A (afiliados y no afiliados) o B (solo afiliados), establecidas en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas y desde el 22 de noviembre al 4 de diciembre, si todas las organizaciones políticas optaran por la modalidad C (delegados).

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Héctor Villalobos
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Por esta razón, el organismo electoral capacitó el pasado 18 de agosto a los representantes de los medios de comunicación, y redes sociales, así como a los representantes de las organizaciones políticas hábiles para participar en dichos comicios sobre las características de este tipo de financiamiento público indirecto.

La franja electoral son espacios contratados por el Estado, a través de la ONPE, con los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales, para que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral con candidaturas inscritas, incluyendo las primarias, puedan difundir planes de gobierno y propaganda electoral.

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Entre los aspectos difundidos figuran la supervisión de la franja, las prohibiciones y requisitos de los spots, aspectos técnicos y operativos, y el registro obligatorio de casilla electrónica.

Asimismo, se expuso sobre los temas legales y el proceso operativo a tener en consideración por los medios de comunicación y redes sociales, así como las interfaces del Portal Digital de Financiamiento (PDF) Claridad, entre otros.

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Se recordó que, conforme al artículo 36-D de la Ley N° 28094, los medios de comunicación de radio o televisión que difundan propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto incurren en infracción grave.

Este hecho es sancionable con una multa que puede ir desde las 16 hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT).

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