Pedro Castillo cumple prisión preventiva por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. (Foto: Archivo Presidencia)
Pedro Castillo cumple prisión preventiva por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. (Foto: Archivo Presidencia)
Redacción EC

El rechazó una demanda de hábeas corpus presentado a favor del expresidente (2021-2022) para ordenar su liberación y reponerlo en el cargo.

Se trataba de un recurso presentado por los ciudadanos Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres contra la mandataria Dina Boluarte, el Congreso, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

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En el documento también se solicitaba que se denuncie a los demandados por diversos delitos y que se dejen sin efecto los procesos penales seguidos contra Castillo Terrones tras su detención por el golpe de Estado que perpetró en diciembre del 2022.

Alegaban una presunta “vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personales, al debido proceso, al juez imparcial, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, a al libre desarrollo y bienestar y la integridad personal, y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes ni violentado para obtener declaraciones; así como del principio de legalidad”.

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Sostenían que Pedro Castillo es “víctima de una concertación delictiva” entre el Congreso, la Fiscalía de la Nación, la Sala Penal de la Corte Suprema y el juez supremo Juan Carlos Checkley, a quienes acusaron de encarcelarlo “de manera arbitraria”.

En su resolución el TC indicó que ni en la demanda ni en los demás actuados se advierten alegaciones de relevancia constitucional, ni la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales que justifiquen la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido contra Castillo Terrones por los delitos de rebelión y conspiración.

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Del mismo modo, recordó que la propia Corte Suprema confirmó el mandato de detención judicial preliminar por flagrancia contra el exmandatario por el plazo de siete días, con lo cual corresponde que la demanda sea declarada improcedente.

Finalmente, subrayó que no le corresponde a la judicatura constitucional reponer a Pedro Castillo en su cargo de presidente de la república, ni que se dejen sin efecto los procesos penales seguidos en su contra.