Jorge Cuba y Edwin Luyo están detenidos desde inicios del 2017 por el proceso del Caso Metro de Lima.
Jorge Cuba y Edwin Luyo están detenidos desde inicios del 2017 por el proceso del Caso Metro de Lima.
Martín León Espinosa

La decisión de la Primera Sala de Apelaciones Nacional se da cuando los exfuncionarios del segundo gobierno aprista implicados en el Caso ya habían sido acusados por delitos de corrupción de funcionarios y lavado de activos.

En su resolución, la sala –integrada por Rómulo Carcausto Torre, Porfiria Condori Fernández y Sonia Torre Muñoz– revocó una medida de primera instancia del juez Richard Concepción Carhuancho. Este había declarado fundado un pedido del fiscal José Domingo Pérez, a cargo de la investigación del caso, de no computo de plazo de prisión preventiva y la prolongación de esta por dilación maliciosa para Cuba y Luyo.

En el documento se señala que no se puede “realizar el no cómputo de plazo de la prisión preventiva, en consecuencia, su compensación temporal en razón a una conducta preventiva, pues no existe una explicación detallada de las circunstancias que evidenciarían que esta se haya desarrollado por parte de los imputados y su defensa técnica”.

Cuba y Luyo cumplen prisión preventiva desde inicios del 2017, tras formalizarse la investigación preparatoria por el caso. El requerimiento del fiscal Pérez, miembro del equipo especial del Caso Lava Jato, fue aceptado por el juez Concepción cuando ambos investigados exfuncionarios tenían 30 meses encarcelados.

Sobre si ambos funcionarios implicados en el Caso deberían continuar bajo cárcel preventiva hay distintos puntos de vista.

El abogado penalista Rafael Chanjan consideró que un investigado debería permanece bajo prisión preventiva si es que en su caso sigue existiendo un peligro procesal, como un riesgo de fuga o de entorpecimiento de la justicia.

"Nuestro Código Procesal Penal da alternativas y herramientas al Ministerio Público y a los jueces para que puedan ampliar medidas coercitivas como la prisión preventiva contra los investigados cuando efectivamente no se logran los fines de la investigación o el proceso en determinado plazo, y [si] aún existe el riesgo de que haya un peligro procesal por parte de los imputados".

En opinión del penalista Luis Lamas Puccio, la prisión preventiva "no puede ser indefinida". "Necesariamente debe limitarse a un plazo, que es el que estableció el juez de la investigación preparatoria cuando impuso la medida. Excepcionalmente puede ampliarse, siempre y cuando la medida se justifique en el sentido del peligro de fuga, los elementos de convicción o la obstaculización en la investigación", recalcó.

Para el penalista Héctor Rojas, en esta etapa del proceso, "si la situación va aclarándose el rol de estas [las personas implicadas] [...], la medida [de la prisión preventiva] solo debería disponerse si es indispensable para los fines que [se] pretende cautelar, porque esta se está usando solo con fines preventivos".

—La acumulación y la acusación—

En esta investigación del Caso Metro de Lima, el fiscal Pérez presentó dos acusaciones contra Cuba y Luyo: una por el delito de lavado de activos y otra por delitos de corrupción de funcionarios. Sin embargo, la Primera Sala de Apelaciones Nacional dispuso la acumulación de los delitos de los investigados (a pedido de Luyo). Esta decisión retrasó el inicio del control de acusación.

Ahora, el fiscal Pérez deberá presentar una acusación que reúna ambos delitos, lo que haría en los próximos días.

Para Lamas Puccio, esta parte del proceso "es un tema complejo, porque esas actividades [los delitos de lavado de activos y de corrupción de funcionarios] están estrechamente vinculadas unas con otras".

Según Rojas, la acumulación o no depende de la estrategia de la investigación fiscal. “No hay reglas generales, [...] pero a veces la construcción de una imputación se fundamenta en un mismo hecho. [...] En estos casos los funcionarios cometen ciertos actos de corrupción, pero estos actos luego llegan al lavado de activos. [...] Para la fiscalía lo más conveniente para sus intereses será separar y para la defensa juntar. ¿Quién resuelve? El juez, quien determina qué es lo más adecuado", afirmó.

El fiscal Pérez asumió la investigación en setiembre del año pasado. Antes estaba a cargo del fiscal Hamilton Castro. (GEC)
El fiscal Pérez asumió la investigación en setiembre del año pasado. Antes estaba a cargo del fiscal Hamilton Castro. (GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > Manuel Melgar Rodriguez

—La caución—

En su resolución, la Primera Sala de Apelaciones Nacional también estableció un monto de S/500.000 como caución para Cuba y Luyo. Los exfuncionarios tienen un plazo máximo de siete días después de notificada la resolución para abonar esa cantidad en el Banco de la Nación a nombre del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Tanto Lamas Puccio y Rojas coincidieron que los exfuncionarios deben cumplir obligatoriamente con esta restricción del juzgado.

"La caución es una medida cautelar real. Así como está la detención, la caución busca evitar entorpecimientos procesales o asegurar la sentencia condenatoria.

[...] Esos 500 mil van a ser la garantía para que el juzgado de que [el investigado] se quedará en el país para litigar y que le devuelvan el dinero", señaló Rojas.

"El juez está diciendo, en su lógica, que hay otros mecanismos de arraigo procesal alternativos, menos intensos que una prisión preventiva, que tienen que ser satisfechos de que el procesado deje la cárcel. Si no cumple con el pago de la caución, no pueden permitirle esa libertad. Es una medida cautelar por otra. En reemplazo de la prisión preventiva va la caución. Tiene que cumplirla para que le den la libertad", acotó.

Por su parte, Lamas opinó: "Deben pagar la caución, sino se puede revocar la comparecencia porque no está cumpliendo con las reglas de conducta ni con lo que dispuso el juez en la investigación".

Este Diario conoció que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) ya fue notificado por el Poder Judicial sobre la resolución. Hasta el cierre de esta edición se estaba verificando si tienen otras medidas restrictivas pendientes. De no tenerlas, podrían ser liberados.

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