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Devolución de fondos de Chaglla a Odebrecht: las claves de la decisión judicial

La jueza María Álvarez Camacho emitió su decisión sobre el requerimiento de la empresa brasileña. Señaló que no hay controversia que resolver y que se debe ejecutar lo dispuesto en el acuerdo de colaboración eficaz. En este se establece la devolución de más de S/ 524 millones a Odebrecht.

Odebrecht pidió que se le devuelvan S/ 524’000.000 producto del saldo de la venta de la hidroeléctrica de Chaglla. (Foto: GEC)
Odebrecht pidió que se le devuelvan S/ 524’000.000 producto del saldo de la venta de la hidroeléctrica de Chaglla. (Foto: GEC)
René Zubieta Pacco

rene.zubieta@comercio.com.pe

Actualizado el 06/11/2019 a las 08:17

La jueza María Álvarez Camacho emitió el último 28 de octubre su resolución respecto al pedido de la empresa brasileña Odebrecht para que se le devuelvan los S/ 524’000.000 producto del saldo de la venta de la hidroeléctrica de Chaglla.

Si bien la magistrada del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró improcedente tal requerimiento, esto no significa que Álvarez se haya expresado en contra de la devolución.

Por el contrario, determinó que “debe ejecutarse en sus términos” la sentencia que emitió el 17 de junio pasado, correspondiente a la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz entre el equipo especial del Ministerio Público para el Caso Lava Jato y Odebrecht.

A continuación, algunos puntos claves en cuanto a los términos del acuerdo y la decisión de la jueza Álvarez Camacho, según pudo conocer El Comercio.

1. El pedido de Odebrecht

La empresa Odebrecht hizo el pedido de entrega de fondos al Ministerio de Justicia a inicios de julio. Luego, recuerda la resolución, la constructora dirigió dos escritos al juzgado, el 15 y 20 de agosto, solicitando que se ejecute la sentencia que homologó el acuerdo de colaboración eficaz, en el que también participó la procuraduría ad hoc para el Caso Lava Jato.

Odebrecht argumentó que la entrega de fondos es “de suma importancia para la supervivencia de la empresa”.

En una audiencia realizada hace unas semanas los abogados de Odebrecht señalaron que la devolución tiene que producirse en su integridad y no parcialmente, “por cuanto la empresa, en su sometimiento al a justicia peruana, se ha comprometido a entregar la información que requiere la fiscalía…”.

Además, recordó que en la sentencia de colaboración eficaz “las partes dieron cuenta de la situación financiera difícil que atraviesa la empresa, y dichos activos son necesarios para que la empresa pueda mantener la operatividad y cumplir con sus obligaciones pactadas en el acuerdo”.

2. La condición para la devolución

El considerando 92 de la sentencia que homologó el acuerdo hace referencia a la Ley N°30737, que tiene como fin asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción. Ahí se establece la creación de un fideicomiso administrado por una unidad funcional del Ministerio de Justicia para dicho objetivo cuando, por ejemplo, una empresa pretenda vender cualquiera de sus activos.

Luego, la misma resolución incorpora un candado o condición: que para que la Ley N° 30737 sea inaplicable [para que los fondos incorporados en el fideicomiso puedan ser entregados a Odebrecht] “el Ministerio Público deberá informar al ente administrativo competente, con conocimiento del órgano jurisdiccional, que a dicha fecha no exista investigación o proceso penal en curso respecto a personas naturales o jurídicas que involucren al ente jurídico Odebrecht, por hechos distintos a los que son materia del presente acuerdo”.

Esto también se consigna en la parte resolutiva de la sentencia que aprobó el acuerdo, en la página 282. Cabe precisar, además, que el acuerdo de colaboración eficaz se realizó en base a cuatro proyectos: Costa Verde-Callao, Vía de Evitamiento de Cusco, carretera Interoceánica tramos 2 y 3, y la línea 1 del Metro de Lima.

3. El pronunciamiento de la fiscalía

Según conoció El Comercio, la resolución menciona que el Ministerio Público emitió el 25 de julio su informe “dando cuenta que existen casos en diligencias preliminares que por su estadio no pueden contemplar a la persona jurídica como investigada dado que su incorporación se produce una vez formalizada la investigación preparatoria; y en los casos en investigación preparatoria y etapa intermedia —que ha informado la procuraduría pública— la persona jurídica no ha sido incorporada al proceso…”. Ello incluye a los cuatro colaboradores comprendidos en el acuerdo: Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Bortoletti y Carlos Nostre.

En esa línea, la fiscalía consideró que no cumplir con los términos del acuerdo podría afectar las investigaciones en curso.

Finalmente, en la audiencia realizada el 14 de octubre, a requerimiento de Odebrecht, el Ministerio Público se adhirió al pedido formulado por la empresa.

4. La posición de la procuraduría

Ante el pedido de Odebrecht, la unidad funcional del Ministerio de Justicia administradora del fideicomiso solicitó el 1 de agosto una opinión de procurador ad hoc del Caso Lava Jato, Jorge Ramírez.

Ramírez respondió a la unidad funcional doce días después manifestándose en contra de la devolución al considerar que no se habría cumplido con la cláusula del acuerdo referida a que la empresa no deba tener investigaciones fuera de las incluidas en el convenio. Además, recomendó que se solicite a la jueza la aclaración del sentido de la cláusula.

Sin embargo, la jueza Álvarez respondió que no iba a atender la consulta del ente administrativo, considerando que no participó en el proceso de colaboración eficaz.

Finalmente, la procuraduría redefinió su posición e incluso el 2 de octubre pasado suscribió el “Acta para el cumplimiento del acuerdo de colaboración y beneficios”, indicando que sí es procedente la devolución del saldo producto de la venta de la hidroeléctrica de Chaglla. Esto fue ratificado en la audiencia, expresándose a favor de la procedencia de la devolución.

5. La determinación de la jueza

La magistrada precisa en la parte considerativa de su resolución que, en el marco del acuerdo de colaboración eficaz, “las partes, dentro del término de ley, no peticionaron corrección, aclaración o adición alguna". Por tanto, aclara que no se pronunciará sobre alguna aclaración, corrección o adición sobre el convenio.

En ese sentido, resalta que los sujetos procesales —incluida la procuraduría— “acordaron lo relativo a la eximencia [no aplicación] de la Ley N° 30737 y, dentro de este pacto, determinaron que el saldo de la venta de la empresa Generación Huallaga S.A. (Concesión de la Hidroeléctrica Chaglla), una vez cancelada la primera cuota de la reparación civil (ochenta millones de soles), sea entregado a las empresas del Grupo Odebrecht, tanto más si a la fecha de la homologación del acuerdo se había cumplido con el pago de la deuda tributaria exigible hasta ese momento”.

Al señalar que la cláusula no ha sido materia de cuestionamiento y tiene la calidad de cosa juzgada, consigna que “no advertimos ningún inconveniente cuando [en la sentencia de homologación] se consigna ‘investigaciones o procesos penales en los cuáles se evidencia sospecha de responsabilidad penal contra la empresa Odebercht o sus dependientes’, porque de su redacción queda claro que se refiere tanto a diligencias preliminares como investigaciones preparatorias…”.

Por ello, refiere que corresponde solo a la fiscalía pronunciarse —como indica el acuerdo de colaboración— sin dar mayor detalle a la unidad funcional del Ministerio de Justicia por ser un ente administrativo fuera del convenio, pero sí dando cuenta al juzgado.

“No está de más resaltar que frente al informe de la fiscalía, no cabe oposición de la Procuraduría Pública Ad Hoc o emisión de informes de este ente, dado que —como advertimos del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz— acordó la devolución del saldo de la venta de la hidroeléctrica Chaglla o del Ministerio de Justicia, quien debe dar cumplimiento a la sentencia de beneficios y colaboración eficaz en sus propios términos”, aclara también.

Así, se expresa a favor de la devolución, señala que el acuerdo viene funcionando eficientemente y, al considerar que no hay controversia alguna que resolver, declara improcedente el pedido de Odebrecht.

“…En el presente caso, este órgano jurisdiccional no encuentra situación controversial que dirimir en ejecución de sentencia […] Las partes se encuentran en consenso para la devolución del saldo de la venta de Chaglla que al 14.10.2019 oscila en un aproximado de S/ 524’412.414,21”, indica la resolución a la que accedió El Comercio.



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