

El Tercer Juzgado Constitucional de Lima impuso una multa coercitiva de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) a los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al director de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), Felipe Andrés Paredes San Román.
La sanción fue dictada tras constatarse el incumplimiento de resoluciones emitidas en el marco de una acción de amparo presentada por Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo.
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La medida, contenida en la Resolución N.° 4 con fecha 27 de agosto de 2025, alcanza a los magistrados Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli, quienes conforman el Pleno del organismo electoral.
El juzgado, a cargo del magistrado John Javier Paredes Salas, recordó que mediante resoluciones anteriores (N.° 1 y N.° 2) se ordenó al JNE cumplir disposiciones específicas bajo apercibimiento de sanciones. Sin embargo, al no haberlo hecho dentro del plazo fijado, “corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado”, según el texto de la resolución.
Además de la multa, el Poder Judicial dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones ante el incumplimiento de los mandatos judiciales.
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El juez también reiteró la orden para que el Pleno del JNE y el director del DNROP cumplan en un plazo de dos días hábiles con lo dispuesto en la Resolución N.° 1 (31 de julio de 2025) y en la Resolución N.° 2 (18 de agosto de 2025), bajo apercibimiento de nuevas multas progresivas y la eventual apertura de procedimientos disciplinarios.
Finalmente, se dispuso que la resolución sea notificada en las casillas electrónicas de las partes y, de manera física, al director del DNROP a través de la mesa de partes del JNE.
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