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La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema aseguró este martes, a través de un comunicado, que su reciente sentencia de casación sobre el delito de lavado de activos "no vulnera la Constitución ni la ley".
Dicha sala, presidida por el juez César Hinostroza, emitió la casación 97-2017 a inicios de agosto, la cual estableció una doctrina jurisprudencial vinculante respecto al delito de lavado de activos.
Un numeroso grupo de fiscales del subsistema especializado en el delito de lavado de activos se pronunció la semana pasada en contra de esa sentencia porque, en su opinión, se estaría poniendo en riesgo a los procesos por ese delito en el país.
Los fiscales alertaron que el referido fallo contraviene el Decreto Legislativo 1249, al exigir que se acredite el delito fuente para las investigaciones y posterior proceso en los casos de blanqueo de dinero.
La sala suprema dice que solo interpreta algunos artículos del Decreto Legislativo 1106 en el sentido de que el delito fuente -es decir, aquel que genera el dinero, bienes o ganancias que luego se “lavan”- es un elemento normativo del tipo penal.
En el comunicado se agrega que el decreto no estableció como delito fuente a todos los delitos del Código Penal, dejando una cláusula abierta al señalar: “o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales”.
"Este tipo abierto ha sido interpretado por la Sala Suprema en el sentido que no todo delito puede ser delito fuente de lavado de activos; estableciéndose cuatro criterios para incluir cualquier delito dentro de dicha cláusula abierta, a fin de no vulnerar el principio constitucional de legalidad", dice el comunicado.
Finalmente, la Sala señala que solo se ha dispuesto como doctrina jurisprudencial vinculante los fundamentos 17, 52 y 56 de la Sentencia de Casación, "por lo que las voces alarmistas sobre una presunta 'impunidad' del lavado de activos no tienen sustento alguno".










