

El Tribunal Constitucional (TC) precisó que los pedidos de información y pruebas contra un presidente de la república por parte de la Fiscalía de la Nación durante una investigación en curso solo podrán hacerse hasta dos veces.
En un auto de aclaración de la sentencia emitida en agosto pasado, señaló que dicha precisión resulta “oportuna”, pues de lo contrario, se podría asumir equívocamente que el Ministerio Público se encuentra habilitado para que indefinidamente realice dichas diligencias.
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Advirtió que de ocurrir ello, las diligencias terminarían por desvirtuar la lógica que subyace en la sentencia emitida por el TC, que, precisamente, tuvo como finalidad la “protección de la institución presidencial”.
Asimismo, el TC declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por la presidenta Dina Boluarte, respecto al fallo dado a conocer en agosto pasado, que ordenó que se suspendan las investigaciones fiscales en su contra mientras dure su mandato.
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Recordó que Boluarte Zegarra fue incorporada en la demanda competencial en calidad de “tercero con interés en el resultado del proceso” y que al no contar con la condición de parte, la solicitud presentada es “improcedente”.
El TC ha enfatizado que “la Fiscalía de la Nación se encuentra habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten; y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial”.
La sentencia
En agosto pasado el TC resolvió declarar fundada la demanda competencial que había presentado el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por las investigaciones que afronta.
El fundamento de esta demanda era que tanto la Fiscalía de la Nación, como las resoluciones emitidas por el Poder Judicial que permitieron que sigan las investigaciones, no estaban respetando la Constitución por ahondar en casos que no estaban contemplados en el artículo 117.
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Al darle la razón al Ejecutivo, el TC ordenó suspender las investigaciones iniciadas en el Ministerio Público contra Boluarte que fueron materia de la demanda al tratarse de una presidenta “en ejercicio”.
“Las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial”, precisa la parte resolutiva de la sentencia.
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Finalmente, estableció que una vez notificada a las partes, las investigaciones que se realicen contra la figura de la Presidencia de la República deberán tomar en cuenta “las pautas de competencia institucional” establecidas en la sentencia del TC.
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