El afiliado tiene la potestad de abrir una cuenta nueva o también podrá optar por aceptar la que ya le hayan asignado. Para ello deberá elegir la opción ‘pago en una entidad financiera en el Perú’. (Foto: Andina)
El afiliado tiene la potestad de abrir una cuenta nueva o también podrá optar por aceptar la que ya le hayan asignado. Para ello deberá elegir la opción ‘pago en una entidad financiera en el Perú’. (Foto: Andina)
Por Élida Vega Córdova

Para el retiro de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondo de pensiones que autorizó el Congreso, las entidades financieras han quedado facultadas para abrir cuentas bancarias a nombre de los afiliados que hayan decidido acogerse. Así lo establece la Ley N° 31192.