¿Cuál es la diferencia entre ‘renovar’ o ‘duplicar’ el DNI?  (Fuente: El Peruano)
¿Cuál es la diferencia entre ‘renovar’ o ‘duplicar’ el DNI? (Fuente: El Peruano)
Redacción EC

Casi todos hemos experimentado la necesidad de realizar algún proceso relacionado con el , ya sea debido a la pérdida, el robo que requiera un duplicado, o sencillamente por la renovación ante su vencimiento. No obstante, surge la pregunta: ¿cuáles son las distinciones precisas entre estos escenarios, y qué pasos debo seguir para gestionar cada uno eficientemente? A continuación, te contaremos todos los detalles.

¿Cuál es la diferencia entre ‘renovar’ o ‘duplicar’ el DNI?

Según la misma página del Gobierno, el duplicado de DNI procede en caso de robo, pérdida, extravío, destrucción o deterioro, siempre y cuando los datos registrados en el DNI sean los mismos, incluida la fecha de caducidad. Es decir, se emite una réplica del documento. Este trámite puede hacerse presencial o virtualmente.

Asimismo, dicha web señala que la renovación de DNI se realiza cuando el documento está cerca a vencer (60 días antes) o cuando ya caducó. El procedimiento puede ser presencial o virtual. En ambas modalidades se puede modificar información como la dirección domiciliaria, estado civil y fotografía. Solo la modalidad presencial admite agregar otros cambios como la condición de donante de órganos, el grado de instrucción, la firma, los nombres de padres y otros datos de acuerdo al acta de nacimiento.

DNI vigente por 10 años desde el 2025: ¿Quiénes podrán hacerlo?

Este 10 de enero, a través del diario oficial El Peruano, se publicó la Ley N° 32237, que modifica el artículo 37 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en la que se establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de 10 años para los mayores de 18 años y, además, podrá renovarse por el mismo período. De esta manera, se busca reducir los procesos administrativos para renovar este importante documento.

No obstante, eso no esto, ya que en el caso de los menores de 12 años, el DNI tendrá una aceptabilidad de 3 años, siendo renovable por el mismo periodo. Por su parte, para los niños y adolescentes mayores de 12 años la duración de la cédula será hasta los 17 años. Es importante mencionar que esta medida entra en vigencia este 2025 y también estas modificaciones buscan actualizar el sistema de documentación nacional y garantizar su acceso a todos los ciudadanos.

En qué casos habrá renovación gratuita del DNI

El Reniec los casos en que se puede hacer la renovación del DNI sin pagar un sol, siempre y cuando sean en estas condiciones:

  • Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema.
  • Rectificación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte.
  • Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución jefatural.