¿Scooter eléctrico sin placa? Revisa cuándo la ley exige registrarlo y contratar SOAT | Foto: Pexels
¿Scooter eléctrico sin placa? Revisa cuándo la ley exige registrarlo y contratar SOAT | Foto: Pexels
Por Redacción EC

Los scooters, bicimotos, trimotos y vehículos eléctricos son cada vez más visibles en las calles, como una alternativa práctica frente al tráfico urbano y una opción de transporte que gana espacio entre los usuarios. Sin embargo, no todos reciben el mismo tratamiento ante la normativa peruana, pues sus características técnicas pueden determinar las obligaciones que deben cumplir para circular legalmente. Mientras algunos pueden desplazarse como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) sin placa ni SOAT, otros son considerados vehículos automotores y deben cumplir requisitos similares a los de una motocicleta, además de contar con autorización e identificación. Conoce cuándo un necesita registrarse, qué documentos debe tener, qué seguro corresponde contratar y por dónde puede circular.

¿CUÁNDO UN SCOOTER ELÉCTRICO DEBE TENER PLACA Y SOAT?

La obligación aparece cuando el vehículo ya no reúne las condiciones de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y encaja en alguna categoría vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.

Si supera los 25 km/h o está preparado para trasladar a más de una persona, deja de recibir el tratamiento de VMP y debe cumplir las exigencias aplicables a los vehículos motorizados, los cuales cabe mencionar que forman parte de la categoría L.

Scooter eléctrico. Foto: El Peruano/ Referencial.
Scooter eléctrico. Foto: El Peruano/ Referencial.

¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDEN CIRCULAR SIN PLACA NI SOAT?

Los VMP no requieren tarjeta de identificación vehicular, placa, SOAT ni licencia de conducir. En este grupo se encuentran scooters, monopatines eléctricos, patinetas eléctricas, monociclos eléctricos y vehículos autoequilibrados que cumplen el límite de velocidad y permiten transportar únicamente a una persona, según explica la plataforma web de América TV.

¿QUÉ REGLAS DEBEN CUMPLIR LOS VMP AL CIRCULAR?

No necesitar placa o SOAT no permite usar cualquier espacio de la vía. Los VMP deben utilizar preferentemente las ciclovías. Si no existe una ciclovía, pueden circular por calles o jirones, por el lado derecho de la calzada, siempre que sean vías urbanas cuya velocidad máxima permitida no supere los 40 km/h.

Tampoco pueden circular por veredas; si deben usar una acera, el conductor tiene que bajar y llevar la unidad caminando.

Cabe mencionar que los usuarios de estos vehículos deben contar con frenos en buen estado, luces delanteras y posteriores, además de casco y elementos reflectantes.

Scooter eléctrico en Miraflores
Scooter eléctrico en Miraflores
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > Giancarlo Avila Herrada

¿QUÉ VEHÍCULOS PERTENECEN A LA CATEGORÍA L?

El Reglamento Nacional de Vehículos ubica en la categoría L a los automotores de menos de cuatro ruedas y a cuatriciclos. La clasificación considera aspectos como cantidad y disposición de las ruedas, velocidad, cilindrada, peso y potencia. Allí pueden ubicarse bicimotos, motocicletas, trimotos, motocarros y cuatriciclos eléctricos, dependiendo de sus características.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE TENER UN VEHÍCULO ELÉCTRICO CATEGORÍA L?

Cuando la unidad está comprendida en la categoría L, el propietario debe cumplir estas obligaciones:

  • Inscribir el vehículo en la Sunarp y contar con la Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • Obtener y colocar la placa única de rodaje.
  • Mantener vigente el SOAT.
  • Contar con la licencia de conducir correspondiente, de clase B.

¿QUÉ PASA SI UNA MOTO ELÉCTRICA CIRCULA SIN LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA?

Una unidad que pertenece a la categoría L no puede ser presentada como VMP para evitar sus obligaciones. Circular sin los documentos exigidos puede generar sanciones y medidas como la retención del vehículo. Antes de comprar una unidad eléctrica conviene revisar su velocidad máxima, capacidad, diseño y clasificación, y verificar si corresponde registrarla y contratar un SOAT antes de salir a las calles públicas.

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