El Ejecutivo, a través del Decreto de Urgencia Nº 044-2020 publicado en El Peruano, oficializó la transferencia de S/ 921′858,820.00 para financiar el otorgamiento del segundo subsidio monetario de S/ 380, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
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La transferencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se destina a los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario, el cual puede ser actualizado por resolución ministerial del Midis.
El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
El subsidio monetario puede cobrarse como máximo hasta 30 días calendarios posteriores al término de la emergencia sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los 15 días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas que hayan recibido recursos deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público.
Se dispone también que se amplíe la facultad del Banco de la Nación de otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio para reducir la afluencia de público en las oficinas de dicha entidad bancaria.
Finalmente, el Reniec se encargará de la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares beneficiarios del subsidio monetario.
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