Están obligados a realizarlo aquellos contribuyentes que en el 2021 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario. (Foto: GEC)
Están obligados a realizarlo aquellos contribuyentes que en el 2021 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen MYPE Tributario. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Por Redacción EC

Del 25 de marzo al 8 de abril del presente año, los contribuyentes están obligados a ingresar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Se trata del medio por el cual se informa a la Sunat la utilidad o pérdida obtenida en el 2021, y en base a ello, determinar los impuestos por pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.

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