

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advirtió que las llamadas con fines comerciales o publicitarios solo pueden realizarse si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia.
La entidad precisó que esta disposición se encuentra contemplada en la Ley N.° 32323, recientemente promulgada, la cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección frente a este tipo de prácticas.
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El consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio, pero el consumidor tiene derecho a revocarlo en cualquier momento, sin necesidad de justificación, comunicándose por el medio habilitado por la empresa.
Indecopi recordó que el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 450 UIT, lo que equivale a S/ 2 407 500.
Por último, indicó que el Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas complementarias sobre numeración telefónica y herramientas de identificación de llamadas, sin que ello condicione el cumplimiento inmediato de la norma por parte de los proveedores.

Denuncian a Claro por canción publicitaria en llamadas
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) presentó una denuncia ante el Indecopi contra la empresa Claro por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley antispam.
La denuncia señala que, al llamar a un número de red Claro, se reproduce automáticamente una canción publicitaria con el mensaje “Cámbiate a Claro, llama al 0800 00200”, lo que obligaría a los consumidores a escuchar un anuncio comercial sin posibilidad de rechazarlo.
Según Aspec, esta práctica vulnera la Ley N.° 29571 y la Ley N.° 32323, que prohíben expresamente comunicaciones comerciales sin consentimiento previo del usuario. Por ello, se solicitó que Indecopi ordene el cese inmediato de esta acción y aplique las sanciones correspondientes.
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