Los cambios realizados al régimen aduanero buscan la armonización con estándares internacionales, simplificación de trámites y un mejor balance entre control y facilitación del comercio exterior. Sin embargo, no en todos los casos se han logrado estos objetivos, advirtió Gonzalo Bernal, abogado del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International.
Por ejemplo, el régimen aduanero busca desincentivar el uso de los almacenes extraportuarios y promover el despacho directamente en puerto. Bernal detalló que en la década de los 80, al no tener nuestros puertos capacidad de almacenar la mercancía como depósitos temporales, los terminales extraportuarios suplieron esta carencia logística.
Hoy, según las autoridades –continúa Bernal– estos terminales extraportuarios no deben tener un papel primordial y se tiene que buscar el despacho en el mismo puerto.
De esta forma, los importadores ya no tendrían que trasladar su mercadería a estos terminales temporales.
Bernal consideró que, según la autoridad, estos almacenes ya no son necesarios, pero él no está seguro de que, desde una perspectiva de logística, el despacho en puerto se pueda implementar hoy.
Dentro del propósito de promover el despacho en puerto, el régimen ahora contempla la consignación de los datos del destinatario de la carga. “[Esto] como regla general no es tan bueno, porque la carga no siempre va a un importador exacto, sino que podría ir a la orden”, explicó Bernal.
Reducción de plazos
Asimismo, con el objetivo de agilizar el comercio exterior, se ha priorizado el despacho anticipado, a través del cual se permite iniciar los trámites aduaneros antes de que la carga arribe a territorio nacional.
Bernal señaló que se ha criticado que con la normativa casi se obliga implícitamente a los importadores a utilizar el despacho anticipado. “En mi opinión es errado, pues existen ciertos negocios que necesitan que la mercancía arribe al territorio nacional para empezar a gestionar los procedimientos y documentos para la importación”, comentó el especialista.
Esta medida y la reducción de plazos de 30 días a 15 días para considerar, por ejemplo, cuándo una mercadería cae en abandono, han ocasionado un pronunciamiento por parte de la Comunidad Andina (CA). La entidad internacional ha criticado esta reducción –pues no coincide con el plazo mínimo de 30 días establecido por la CA– y ha señalado que el despacho anticipado es una opción para el importador y no debiera ser impuesto obligatoriamente.
Bernal destacó la importancia de la comunicación adecuada que debe existir entre Aduanas y las entidades encargadas del control de las mercancías, como Digesa, Senasa y Digemid, lo cual, en su opinión, no existe hoy.