El derecho por vacaciones no es el mismo en todos los países. Cada cual lo establece según un régimen laboral. (Foto: Freepik)
El derecho por vacaciones no es el mismo en todos los países. Cada cual lo establece según un régimen laboral. (Foto: Freepik)
Redacción EC

(Por Jorge Ágreda, socio del área laboral de EY Perú) Seguramente, las intenciones para cambiar las reglas de eran buenas. Sin duda, era necesario ajustar las reglas a una realidad diferente, y conseguir flexibilidades, sin afectar a los trabajadores. Pero con la expedición, primero, del Decreto Legislativo No. 1405 y luego del reciente Decreto Supremo No. 002-2019-TR, si antes teníamos dificultades con el otorgamiento de vacaciones, pues ahora tendremos muchas más. 

Quizá la alternativa más sencilla, lógica y útil era la de transformar los 30 días calendario en 22 días hábiles de vacaciones (con períodos mínimos consecutivos, sin duda), pero mantuvimos la regla general y nos fuimos por una norma que establecía el fraccionamiento en días individuales y que generó la incertidumbre que 15 de ellos se podrían haber convertido en hábiles (algo que, inclusive, en el Ministerio de Trabajo se pretendía avalar). Y, aunque, el Reglamento ha salvado dicha situación, igual se mantienen más dudas que certezas.  



Por ejemplo, las normas ahora dejan claro que el fraccionamiento solo procede si hay solicitud previa con el trabajador, y que la oportunidad solo la decide el empleador cuando no existe un acuerdo. ¿Qué pasaría, entonces, si un trabajador pide fraccionamiento, pero luego se niega a salir de vacaciones por el período restante? Claro, la solución sería haber regulado todo por anticipado, esperando que no suceda algún imponderable, pero la realidad no siempre tiene esos gestos de amabilidad. 

Por otro lado, lo que suele ser práctica usual en muchos empleadores, como lo son las vacaciones generales programadas, ¿se vería limitado ahora y requeriría una solicitud por cada uno de los trabajadores? Al parecer, sí. Y así surgen muchas otras dudas, como la compensación por adelantos de vacaciones, la reducción o acumulación, y demás interrogantes. 

Así, quizá hemos perdido la oportunidad de regular de una mejor manera este derecho, por lo que nuestras opciones se reducen a encontrar o crear mecanismos que nos permitan la mayor eficiencia en el goce de vacaciones. Corresponderá, entonces, adaptar las normas internas (reglamento interno o políticas) sobre el beneficio, actualizar o diseñar los formatos de reducción, acumulación, fraccionamiento y adelanto de vacaciones, así como tener un control automatizado de las vacaciones, entre otras medidas necesarias. 

Finalmente, decíamos en el párrafo anterior que quizá hemos perdido una oportunidad, pero podemos ser más optimistas y aprender de este intento. Busquemos una nueva reforma y pasemos las vacaciones de días calendario a días hábiles, permitamos que el fraccionamiento o el adelanto en circunstancias especiales pueda ser decidido por el empleador, regulemos expresamente la oportunidad del pago de la indemnización vacacional cuando ésta corresponda. Las vacaciones son un derecho que, sin afectar su contenido o cantidad, puede ser mucho mejor regulado en beneficio de los empleadores, pero sobre todo en el de los trabajadores y sus familias.