En el Perú, los trabajadores del régimen laboral general tienen derecho a 30 días naturales de descanso por cada año completo de servicios, siempre que hayan cumplido con las condiciones establecidas para generar ese beneficio. Sin embargo, no siempre es necesario esperar hasta completar dicho periodo para ausentarse del centro de labores. Ante un viaje, una situación familiar o alguna necesidad personal, existe la posibilidad de solicitar vacaciones adelantadas. Eso sí, no se trata de un beneficio que pueda exigirse unilateralmente: su otorgamiento depende de un acuerdo entre ambas partes. Por ello, antes de hacer planes o comprar pasajes, conviene conocer cómo funciona esta alternativa y qué sucede con los días utilizados antes de que se genere formalmente el periodo vacacional.
El adelanto permite que una persona utilice determinados días de descanso antes de completar el año de servicios que da origen a sus vacaciones. En la práctica, se trata de emplear anticipadamente una parte del periodo que posteriormente le correspondería, por lo que esas jornadas no se suman como un beneficio adicional.
La figura está contemplada en el artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713. Para hacerla efectiva, trabajador y empleador deben alcanzar previamente un acuerdo y dejar constancia de este por escrito. De esta manera, las partes establecen que determinados días serán disfrutados antes de que nazca el derecho al descanso anual completo.
Aquí aparece uno de los puntos más importantes para quienes buscan adelantar sus vacaciones. La sola solicitud del trabajador no obliga a la empresa a concederla. El permiso depende de la aceptación del empleador, por lo que la compañía puede aprobar o rechazar el pedido.
El abogado Felipe Ríos explica esta situación y señala que el acuerdo debe producirse entre ambas partes. “Si el empleador acepta, ambos firman un acuerdo por escrito y se puede gozar de esos días de descanso adelantados. Esos días no se pierden ni son un regalo, se descuentan del total de vacaciones que va a generar cuando cumpla su primer año, o sea, de sus 30 días”, explica.
Una situación diferente se presenta cuando el vínculo laboral termina antes de que el trabajador complete el año de servicios. En ese escenario, los días disfrutados anticipadamente se compensan con el periodo de vacaciones truncas que haya generado hasta la fecha de salida.
No obstante, puede ocurrir que la cantidad de días adelantados sea superior a las vacaciones truncas acumuladas. En ese supuesto, el trabajador no queda obligado a devolver el dinero correspondiente a la diferencia ni la empresa puede efectuar un descuento adicional por encima de lo que legalmente merece.
Ríos plantea un ejemplo para explicar esta situación: “Eso significa que el riesgo lo asume el empleador. O sea, si solo has generado 15 días, pediste 20 días, te los dan y luego renuncias, pues esos 5 días lamentablemente el empleador los va a perder”, añade.
Así, el adelanto de vacaciones funciona bajo una lógica distinta a la de un permiso común. El trabajador puede plantear la solicitud cuando aún no ha generado el periodo completo, pero necesita contar con la aprobación de la empresa y formalizar el acuerdo correspondiente. Mientras la relación laboral continúe, los días utilizados anticipadamente se irán imputando al descanso anual que posteriormente se genere; si el vínculo termina antes, la compensación se realiza con las vacaciones truncas disponibles, sin trasladar al trabajador una deuda por los días que excedan dicho cálculo.