La autoridad administrativa determinó que el BCP infringió los artículos 2° y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El banco precisó que se reserva el derecho de cuestionar la decisión de Indecopi en la vía judicial.
La autoridad administrativa determinó que el BCP infringió los artículos 2° y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El banco precisó que se reserva el derecho de cuestionar la decisión de Indecopi en la vía judicial.
Redacción EC

El , el más grande del país, habría infringido dos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor en el 2015, según . Así lo confirmó la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) de la entidad tras imponerle al banco una multa en última instancia de 110 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/462.000.

Según la SPC, el BCP "vulneró el derecho de un grupo de consumidores a efectuar pagos anticipados de sus deudas, pues el banco consideró dichos abonos únicamente como adelanto de cuotas, sin reducir intereses, comisiones y gastos".

¿Qué son los pagos anticipados? Son abonos que efectúa un cliente sobre el capital de una deuda que tiene con una entidad bancaria, generando, de esta manera, reducción de comisiones, gastos e intereses a su fecha de pago.


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En contraste, el pago por adelantado -el cual, de acuerdo a Indecopi, fue erróneamente registrado por el BCP en este caso- no reduce intereses, gastos, comisiones u otros conceptos que forman parte de la cuota.

EL CASO
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) aseveró tras su investigación que el BCP vulneró el derecho de los consumidores en 32 casos, en el período comprendido entre julio y setiembre del 2015.

A partir de ello, según la comisión del Indecopi, el BCP obtuvo un beneficio ilícito por un monto de S/46.113,33; por no haber cumplido con reducir los intereses, comisiones y gastos respecto a los créditos de los usuarios.

La decisión de la autoridad de imponer la sanción quedó confirmada mediante la resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, emitida el 14 de enero del 2019.

Durante la investigación de diversas oficinas del Indecopi como la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a la resolución, la primera recomendación de esta unidad de trabajo en diciembre del 2016 fue sancionar al BCP por (i) no haber brindado a través de su página web información suficiente y veraz a sus consumidores sobre las disposiciones relativas al pago anticipado y adelanto de cuotas; y (ii) haber imputado en 35 casos -luego reducidos a 32- pagos efectuados por sus clientes sobre sus créditos como adelanto de cuotas, en lugar de reconocerlos como pagos anticipados.

Más adelante, en junio del 2017, tras ser admitido un procedimiento de oficio contra el banco, se acreditó que el BCP imputó los pagos efectuados por sus consumidores sobre sus créditos como adelanto de cuotas en lugar de pagos anticipados; y se le sancionó con una multa de 450 UIT (1'890.000) en primera instancia.

En enero del 2018, la SPC declaró la nulidad parcial de esta primera resolución ante un recurso de apelación interpuesto por el banco; y se ordenó a la comisión encargada del caso que subsanara "los vicios advertidos y emitiera un nuevo pronunciamiento, debidamente motivado, por lo que dejó sin efecto la multa de 450 UIT".

En la resolución vigente, se revocó la decisión de sancionar al BCP con una multa de 450 UIT y, en consecuencia, se decidió que la sanción serían las 110 UIT.

LA RESPUESTA DEL BANCO
De manera formal, la autoridad administrativa determinó que el BCP infringió los artículos 2° y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, relacionados a información relevante y al derecho de efectuar pagos anticipados, respectivamente.

Además de la multa de más de S/400 mil en última instancia, la SPC dispuso la inscripción del BCP en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y "que la Secretaría Técnica de la Sala comunique a la SBS esta decisión a fin de que dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes".

El banco reiteró en diversas oportunidades a través de oficios remitidos al Indecopi que se consideró erroneamiente que la entidad financiera buscaba obtener un beneficio ilícito en este caso, toda vez que la "presunta afectación se produjo en 32 casos de un universo de 135.156 pagos.

En un comunicado de prensa difundido este viernes, el BCP remarcó que en el 2015, año de las denuncias, la entidad bancaria estaba en un proceso de adecuación a la nueva normativa de prepagos de créditos que recién empezaba a regir para el sistema financiero.  En ese sentido, el, banco consideró que durante esta etapa transitoria "es probable que algunos casos aislados de pagos anticipados de deudas fueran considerados como adelantos de cuotas".

"Esta situación fue debidamente corregida. Nuestros procedimientos actuales están totalmente adecuados a la ley, por lo que garantizan a nuestros clientes la opción de efectuar pagos anticipados de sus préstamos", informó el BCP.

La entidad consideró, finalmente, que la resolución de Indecopi "ha incurrido en una serie de fallas y errores de fondo, por lo que se reserva el derecho de cuestionarla en la vía judicial".

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