En el mensaje de 28 de julio la presidenta expresamente indicó que simplificará el funcionamiento del Estado y que impulsará un profundo proceso de desregulación para liberar al ciudadano, al emprendedor y al inversionista de cargas burocráticas. El proyecto borrador de delegación de facultades recoge esa lógica en su numeral 2.4: se solicitan facultades para “reducir plazos, costos y cargas administrativas” y digitalizar los servicios del Estado. Esto es exactamente lo que necesita con urgencia el sistema concursal que maneja el Indecopi, entidad que requiere herramientas para agilizar sus procedimientos y hacerlos verdaderamente competitivos.
En el mensaje de 28 de julio la presidenta expresamente indicó que simplificará el funcionamiento del Estado y que impulsará un profundo proceso de desregulación para liberar al ciudadano, al emprendedor y al inversionista de cargas burocráticas. El proyecto borrador de delegación de facultades recoge esa lógica en su numeral 2.4: se solicitan facultades para “reducir plazos, costos y cargas administrativas” y digitalizar los servicios del Estado. Esto es exactamente lo que necesita con urgencia el sistema concursal que maneja el Indecopi, entidad que requiere herramientas para agilizar sus procedimientos y hacerlos verdaderamente competitivos.
Uno de los problemas más relevantes de los procedimientos concursales es el trámite del reconocimiento de créditos. Cada acreedor debe sustentar su solicitud con una exigente carga documentaria, la autoridad analiza expediente por expediente y cada decisión es apelable en una segunda instancia. En la práctica, según la complejidad del caso y el número de acreedores, todo ello puede tomar más de doce meses. Mientras tanto, no hay junta instalada y los acreedores no pueden adoptar decisiones dentro del procedimiento para proteger el valor de la compañía. En el ‘Chapter 11’, en cambio, los créditos que el propio deudor declara se tienen por reconocidos salvo objeciones.
En el Perú ya tenemos un antecedente que hemos comentado anteriormente en este Diario: el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Hoy no está vigente, pero resolvía esa etapa en semanas. No solo acortaba los plazos, sino que simplificaba y reducía significativamente los documentos que se requerían para el reconocimiento. El flujograma de su propio reglamento proyectaba el procedimiento completo, desde el inicio hasta la junta, en 65 días hábiles.
Revisar esa regulación es un punto de partida. Un PARC modificado, que incorpore las mejoras necesarias y sea permanente, nos acercaría a esquemas internacionales como el ‘Chapter 11’ y atendería uno de los aspectos más críticos del sistema concursal.
Promover la inversión es indispensable, pero igual de crítico es que los partícipes en una situación de crisis empresarial cuenten con un espacio seguro y efectivo para reflotar el negocio y reducir las pérdidas. Los emprendedores, dijo la Presidenta, “piden que el Estado deje de ponerles obstáculos y los ayude a crecer”. El capital no solo mide el costo de entrar; mide el costo de reflotarse. Contar con un sistema efectivo para los momentos de crisis es política de Estado.