Indecopi: EPS y seguros de salud deben cubrir preexistencias
Indecopi: EPS y seguros de salud deben cubrir preexistencias
Por Viviana Gálvez Cordova

El Tribunal de  confirmó la obligación de que las compañías de seguro cubran las enfermedades preexistentes que los pacientes puedan presentar al migrar de una (EPS) a una compañía de seguros.


Ya en febrero del 2015, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió que Pacífico Seguros –la compañía demandada– se había negado injustificadamente a aceptar la solicitud de seguro de salud al considerar como “preexistencia”  una enfermedad que ya había sido cubierta por un plan de salud anteriormente por una EPS contratado por el paciente; y sancionó a Pacífico con 5 UIT (S/115.500).

Sigue a Portafolio también en 

Ahora el Tribunal del Indecopi, confirmó la resolución de la Comisión pero disminuyó la multa a 5 UIT, pues consideró que el denunciante no había sufrido un perjuicio económico. 

Con esta reciente resolución del Indecopi ha quedado claro que las enfermedades que han sido cubiertas por un plan de seguros prestado por una EPS deberán seguir siendo cubiertas cuando el paciente migre a una compañía de seguros y viceversa, indicó Alonso Nuñez del Prado, defensa del denunciante.

“Todas las preexistencias son cubiertas, siempre y cuando hayan sido adquiridas mientras la persona estaba asegurada [por una EPS o una compañía de seguros]”, explicó Nuñez del Prado. 

Cabe recordar que la cobertura no se cuestionaba siempre que el paciente se cambiase de una compañía de seguros a otra, o de una EPS a otra, pero existía la duda en el caso de que cambiase de sistema.