La ciudadanía participará de manera previa a la elaboración de los proyectos de estudios tarifarios. (Foto: Sunass)
La ciudadanía participará de manera previa a la elaboración de los proyectos de estudios tarifarios. (Foto: Sunass)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó el proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por las empresas prestadoras, para la implementación de la consulta pública en el marco de la elaboración de los planes maestros optimizados, que contiene metas de gestión en términos de inversiones, obras y medidas de mejora del servicio durante el periodo regulatorio.

Esta medida se autorizó mediante la .

MIRA | El proyecto “Canon para el pueblo” no resolverá falta de desarrollo de las regiones

Además, explicó que el Plan Maestro Optimizado (PMO) es una herramienta que se usa para planificar a largo plazo, que contiene la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones económicas financieras del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa prestadora.

Actualmente, la Sunass utiliza el mecanismo de audiencia pública para socializar los proyectos de estudios tarifarios de las empresas prestadoras (EP), durante la cual se recogen los comentarios y aportes de la población, a fin de ser evaluados e incorporados en el estudio final.

Participación ciudadana en elaboración de proyectos

Con el fin de incluir estos mecanismos de consulta pública en etapas más tempranas, la norma establece la participación ciudadana de manera previa a la elaboración de los proyectos de estudios tarifarios, es decir, desde la elaboración del PMO por parte de las empresas prestadoras.

LEE TAMBIÉN | “Las políticas de este gobierno atienden a una clientela política bien específica”

De esta forma, el resultado de la consulta pública se incluye en el análisis de las inversiones y medidas de mejora que propone la empresa prestadora tomando en cuenta las necesidades y demandas de la población usuaria y de las partes interesadas.

Así, el artículo 42 del establece que las EP deben contar con un plan de consulta pública, para que sea implementado en el nuevo periodo regulatorio.

En esta línea, la entidad aprobó lineamientos para que las EP, desde el principio, recojan la percepción y opinión de los usuarios sobre la prestación de los servicios de saneamiento que recibe, así como, de la población no usuaria, instituciones públicas, organizaciones representativas de los usuarios y otros agentes interesados.

MIRA | MEF otorga préstamo de US$750 millones a Petro-Perú para evitar desabastecimiento de combustibles

Estos contienen pautas metodológicas para el diseño y aplicación de la consulta pública, así como la sistematización de sus resultados.

La norma indica que en la etapa de diseño del PMO se cuente con información desde la perspectiva del usuario a través del mapeo, clasificación y priorización de problemas, que harán posible contar, de primera mano, con la percepción actual de los usuarios.

Además, en la etapa de socialización del PMO, el objetivo es dar a conocer su contenido antes de ser presentado a la Sunass.

Contenido sugerido

Contenido GEC