
El Poder Ejecutivo oficializó el estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao por 30 días, desde las 00:00 horas del miércoles 21 de octubre, con la finalidad de contener el aumento de delitos violentos que se ha registrado en los últimos meses en distintos puntos de la capital y la provincia constitucional.
A través del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
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“La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos”, detalla el documento.
Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
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“Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación”, refiere.
Asimismo, se precisa que las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
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También se declara en sesión permanente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (Codisec) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc), así como a los comités constituidos con el decreto supremo.
Estos son: comités de coordinación; de Coordinación Operativa Unificada; de Inteligencia; de Fiscalización; y Comunicación Estratégica.
¿Qué medidas se adoptarán durante el estado de emergencia?
A nivel penitenciario:
a) Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:
- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
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Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b) Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c) Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.
El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec).
Control territorial
Las fuerzas combinadas, integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, ejecutaran medidas de control territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas.
Del mismo modo, habrá patrullaje en zonas críticas (paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).
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Se contemplan operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos, así como operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario.
También habrá operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados, y operativos de control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
A nivel de transporte
Estará prohibido el tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular.
Se intervendrán e internarán en los depósitos autorizados aquellos vehículos que exhiban documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta.
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Se llevarán a cabo operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, además del control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.
Igualmente, habrá control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.
Otras medidas
Se fortalecerán las unidades de flagrancia en el territorio declarado en estado de emergencia, a fin de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.
Se implementarán medidas de seguridad especial a fiscales y jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú (PNP).
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El Comité de Fiscalización ejecutará operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado trata de personas, comercialización ilegal de drogas y estupefacientes y mercado ilegal de armas.
Las mismas acciones se llevarán a cabo en los puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, suspendiendo de forma inmediata las líneas vinculadas a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
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“La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas”, subraya.
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