
Escucha la noticia
Buscan que símbolos patrios ya no sean usados en comercios y productos: ¿De qué trata esta polémica norma?
Resumen generado por Inteligencia Artificial
Accede a esta función exclusiva
Resume las noticias y mantente informado sin interrupciones.
No más escudos nacionales ni banderas en carteles, ropas ni otros productos comerciales. Esa es tan solo una de las nuevas disposiciones que establece el Reglamento de la Ley N.º 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales. El proyecto del reglamento fue aprobado los primeros días de julio y a la fecha viene aguardando por las opiniones de entidades y la ciudadanía.
La norma ha sido elaborada por el Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional, conformado por representantes de sectores estratégicos del Estado. Según se precisa en el citado documento, esta instancia ha tenido a su cargo la formulación de la propuesta normativa, incorporando criterios técnicos, históricos, simbólicos y protocolarios.
Newsletter Buenos días


“Asimismo, establece lineamientos para su aplicación en la identidad visual del Estado, así como para la adecuada difusión de estos elementos en los ámbitos institucional, educativo y cívico. En ese sentido, busca consolidar el respeto, uso adecuado y difusión de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, como expresiones supremas de la identidad, la soberanía y la unidad nacional”, se lee.
Según señala el reglamento, la diversidad de normas históricas y criterios administrativos sobre el uso de los símbolos nacionales ha generado enfoques disímiles en su aplicación, tanto en el ámbito público como en el privado. Añade que “esta situación ha dificultado su interpretación uniforme y ha mermado su valor pedagógico, protocolar y simbólico en la consolidación del civismo y la cohesión nacional”.

Contenido de la norma
En el contenido del reglamento se destacan los siguientes ítems:
- La definición y clasificación oficial de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, estableciendo criterios normativos que permiten distinguir su naturaleza, función y uso.
- La regulación del uso oficial, institucional, educativo y ceremonial de estos símbolos, así como las restricciones y prohibiciones específicas para evitar su distorsión, banalización o uso indebido.
- El establecimiento de la Identidad Visual del Estado, como marco obligatorio para la aplicación gráfica coherente de los símbolos del Estado y emblemas nacionales en la comunicación institucional de las entidades públicas, asegurando uniformidad visual y fortalecimiento simbólico del Estado.

- La valorización histórica y cultural de los símbolos, mediante disposiciones que promueven su enseñanza en instituciones educativas, su difusión en medios públicos y su preservación como patrimonio documental e histórico de la Nación.
- La creación de espacios cívicos como plaza a la bandera nacional, para reforzar la presencia simbólica de este símbolo de la patria en regiones, provincias y distritos, y promover el civismo a través de actos públicos de izamiento de la bandera nacional en astas monumentales.

Disposiciones 'polémicas'
Primero, hay que detallar las precisiones que hace la norma en cuanto a lo que son los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.
- Símbolos de la patria: La bandera nacional, el escudo nacional el himno nacional.
- Símbolos del Estado: el pabellón nacional, el gran sello del Estado, la bandera de guerra, el escudo de armas, la banda presidencial y el estandarte nacional.
- Emblemas nacionales: la escarapela nacional, el lema nacional (Firme y feliz por la unión), el mapa del Perú, la marcha de banderas.

Disposiciones polémicas:
- Los medios de comunicación que emitan su señal por radiodifusión abierta, televisión por cable, señal satelital o plataformas digitales deben difundir diariamente el himno nacional a las 08:00 y a las 18:00 horas. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), a través de TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales, debe difundir diariamente el himno nacional del Perú a las 00:00 horas y a las 12:00 horas.
- Se prohíbe expresamente el uso de los símbolos del Estado en los contextos de publicidad comercial, promociones o campañas, logotipos, marcas, emblemas institucionales privados, envases, etiquetas, embalajes u otros soportes de bienes o servicios, en cualquier otro fin lucrativo, particular, ideológico o de representación privada, que desnaturalice su carácter oficial de representación de las entidades del Estado Peruano.
- El uso e izamiento de banderas extranjeras en el Perú está permitido únicamente en los siguientes casos: En sedes diplomáticas, consulares o representaciones oficiales acreditadas ante el Estado peruano. Por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, en el día de conmemoración del aniversario patrio de su respectivo Estado, y únicamente dentro de sus domicilios o sedes legales. En ambos casos, la bandera nacional del Perú deberá izarse en conjunto, ocupando el lugar de mayor jerarquía y precedencia.
- En todos los casos, la bandera nacional del Perú deberá tener igual tamaño, ser izada primero y arriada al final. Su ubicación será central si hay número impar de mástiles, o al extremo derecho si son pares
- Se prohíbe el uso de banderas extranjeras con fines decorativos u ornamentales en astas exteriores o enarbolando predios de hoteles, centros comerciales, locales institucionales o privados, eventos sociales u otros espacios no autorizados, cualquiera sea la ocasión.
Se reciben opiniones
Conforme a la Resolución Ministerial N° 00836-2025-DE, del pasado 10 de julio, se dispuso que el proyecto del Reglamento de la Ley N° 32251 y su correspondiente Exposición de Motivos se publique en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general durante el plazo de 15 días calendario. Es decir, hasta el 25 de julio.
Se precisa que las opiniones deben ser presentados en Mesa de Partes del Ministerio de Defensa o a través de la mesa de partes virtual de dicha cartera (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro).

“Las entidades del Estado, en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, adecuan la normativa que les corresponde para armonizarla con las disposiciones establecidas en la Ley N° 32251 y en el presente reglamento“, se agrega.
En tanto, los cambios, sustituciones o actualizaciones derivados de la aplicación del presente reglamento se deben realizar de manera progresiva o gradual, con un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor del reglamento.








