Ninguna universidad de Perú podrá ofrecer estudios de pregrado 100 % virtual. (Foto: Agencias)
Ninguna universidad de Perú podrá ofrecer estudios de pregrado 100 % virtual. (Foto: Agencias)
Redacción EC

La dispuso que ninguna universidad de Perú podrá ofrecer estudios de pregrado 100% virtual a partir del periodo académico 2024. De acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo 00006-2024-Sunedu-CD, publicada este martes 27 de febrero en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las universidades se encuentran prohibidas de ofrecer, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% online.

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El presidente del Consejo Directivo de Sunedu, Manuel Castillo Venegas, enfatizó la importancia de esta medida para asegurar que los estudiantes universitarios reciban una formación integral y de calidad que contribuya a su desarrollo personal y profesional. “La educación universitaria es un pilar fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad. La prohibición de programas de pregrado 100% virtuales busca garantizar que los estudiantes universitarios tengan acceso a una formación presencial que fomente el desarrollo de habilidades prácticas, el trabajo en equipo y la interacción directa con sus docentes y compañeros”, declaró Castillo Venegas.

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“Es responsabilidad de Sunedu velar por la calidad de nuestra educación, asegurando que los programas académicos cumplan con los estándares necesarios para formar profesionales competentes y comprometidos con el desarrollo del país”, agregó.

Esta disposición se efectúa a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-Sunedu/CD, tras la cual se eliminó la excepción relacionada a educación virtual con población adulta mayor a 24 años, así como la posibilidad de usar entornos con un componente de 100% de virtualidad.

“Por consiguiente, todos los programas de pregrado en la “modalidad a distancia” mantienen, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento”, se lee en el texto.

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