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“Los regímenes de facto en el sistema internacional”, por Augusto Hernández Campos
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Los regímenes de facto (RDF), según Jochen Frowein, el más eminente estudioso de la materia y antiguo director del Instituto Max Planck de Derecho Internacional Público (Heidelberg), son entidades que afirman ser Estados o gobiernos y que controlan territorios determinados.
Sin embargo, tales regímenes no son reconocidos por la totalidad o por la mayoría de los estados del mundo; siendo uno de los casos emblemáticos el de Taiwán, así como los de Somalilandia, Abjasia y Osetia del Sur, entre otros.
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No son reconocidos porque se considera en algunos casos que su existencia es resultado del quebrantamiento del Derecho Internacional, incluyendo la Carta de la ONU, articulo 2, párrafo 4, que establece la prohibición del uso de la fuerza.
De esta manera se caracterizan los casos de Transnistria, Abjasia y Osetia del Sur que se mantienen debido a la agresión de Rusia, y en el mismo sentido fueron los casos de las “repúblicas” de Donetsk y Lugansk, anexadas por Moscú durante la invasión de Rusia a Ucrania.
La república de Nagorno-Karabaj, desaparecida en el 2023, fue considerada fruto de la agresión de Armenia contra Azerbaiyán, o la República Turca de Chipre Septentrional una creación de la invasión militar turca de 1974.
Frowein señala que “debido a la naturaleza imperfecta del Derecho Internacional, no existe posibilidad de aclarar si esas entidades tienen la calidad de Estados aunque no sean reconocidas como tales”. Ergo, tiene gran importancia analizar la práctica estatal en cuanto a la posición de esos RDF en el sistema jurídico internacional.
La práctica de los Estados demuestra que las entidades que, de hecho, gobiernan un territorio específico durante un período prolongado, serán tratadas como sujetos parciales de derecho internacional.
Tales regímenes de facto tendrán facultad para celebrar tratados de distinta naturaleza con los Estados, podrán incurrir en responsabilidad por actos ilícitos y podrán establecer algún tipo de interacción con los Estados.
Estas interacciones no serán de la misma naturaleza que el contacto normal entre Estados, pero es fundamental entender que no otorgar reconocimiento no equivale a negar cualquier condición en virtud del derecho internacional.
Si la política oficial es de no reconocimiento, entonces no se establecerán relaciones diplomáticas (formales, oficiales o de iure), pues esto implicaría automáticamente el reconocimiento tácito.
Entonces, se podrán establecer relaciones a un nivel inferior al de las relaciones diplomáticas como lo constituyen las relaciones sustantivas (llamadas también relaciones diplomáticas de facto), pues este último tipo de relaciones no implica reconocimiento.
Este es el caso de Taiwán, que sostiene relaciones diplomáticas con 11 Estados, y relaciones sustantivas con casi 60 Estados. Así, Taiwán acredita ante Estados que no le reconocen: oficinas representativas (por ejemplo, ante Bélgica y la Union Europea), oficinas de enlace (p.e. Sudáfrica), u oficinas económicas y culturales (p.e. EE.UU., Australia y Perú).
Tales oficinas o misiones se intercambian cuando existen relaciones sustantivas y cumplen funciones de embajadas de facto.
Taiwán nos demuestra que los Estados no reconocidos pueden ser actores internacionales independientes e influir en el sistema internacional. Ellos pueden entrar en interrelaciones con los demás actores del sistema global, aun cuando afrontan limitaciones en su participación. Si bien su situación jurídica puede ser cuestionada, sus acciones y poder político aún pueden influir en la dinámica global de las relaciones internacionales.
La mayor parte del comercio de Taiwán se dirige a China (31%), EE.UU. (23%), Asociación de Naciones de Asia Sudoriental - ASEAN (18%), Union Europea (7%), Japón (5%) y Corea del Sur (4%), todos Estados que no le reconocen y con quienes firmó tratados de libre comercio.
Mientras que la posición política de la isla es de acercamiento al bloque norteamericano, lo que incluye compras de armamento por casi 50.000 millones de dólares a Estados Unidos desde 1979, aparte de poseer un ejército fuerte propio.
En suma, el hecho de no reconocer a un régimen de facto no le excluye del sistema de relaciones internacionales. Las relaciones entre la comunidad mundial y los distintos países con Estados no reconocidos se están desarrollando con relativo éxito en diversas esferas de la cooperación internacional.
(*) Augusto Hernández Campos es profesor emérito del CAEN y director-fundador del Instituto de Derecho Internacional de la UNMSM (Universidad de San Marcos).