"Vale la pena tener confianza en la cuestión de confianza, en la medida que tanto el Ejecutivo como el Legislativo pueden ponerse de acuerdo para emprender un proceso de mejora en la legislación pertinente, que permita con mayor transparencia, oportunidad y calidad cumplir esta tarea que la Constitución le ha encomendado en forma exclusiva al Congreso de la República". (Ilustración: Rolando Pinillos)
"Vale la pena tener confianza en la cuestión de confianza, en la medida que tanto el Ejecutivo como el Legislativo pueden ponerse de acuerdo para emprender un proceso de mejora en la legislación pertinente, que permita con mayor transparencia, oportunidad y calidad cumplir esta tarea que la Constitución le ha encomendado en forma exclusiva al Congreso de la República". (Ilustración: Rolando Pinillos)
Óscar Urviola Hani

El anuncio del presidente Vizcarra de plantear ante el una para cambiar las reglas de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional ha generado diversas reacciones, tanto en la opinión pública como en los medios de comunicación y, naturalmente, en el ambiente político, especialmente en el Congreso. A este anuncio se suma la visita del ministro Del Solar al Palacio Legislativo para dejar la comunicación mediante la cual solicita que en la primera oportunidad que se reúna el pleno se le permita plantear la anunciada cuestión de confianza.

El presidente Vizcarra, así como el primer ministro Del Solar, no han precisado los pormenores de lo que será la propuesta que acompañe a la cuestión de confianza, que con tanta energía ha anunciado, como una respuesta al archivamiento de la controvertida, ahora olvidada, propuesta de reforma constitucional para adelantar las elecciones al 2020, acortando el período de gobierno para la Presidencia de la República y los representantes al Congreso.

Esta incógnita, que probablemente se despejará hoy lunes, si el Congreso y su Junta de Portavoces acuerdan recibir en la misma fecha al presidente del Consejo de Ministros para que exponga la cuestión de confianza, nos obliga a ensayar varios escenarios a saber:

El primero. Si la propuesta del pretende transitar por el camino de una reforma constitucional, como podría ser la modificación del artículo 201 de la Constitución en cualquier sentido, esta no tendría vialidad, porque sabemos que el Congreso es el único órgano facultado, en su calidad de Poder Constituyente Delegado, para aprobar, bajo las formalidades señaladas por la Constitución, una reforma constitucional que, además, no puede estar acompañada de una cuestión de confianza; la experiencia del fallido adelanto de elecciones así lo demuestra.

El segundo. Si la propuesta para lograr el mismo objetivo pretende transitar por el camino de una modificación a la Ley Orgánica del TC, que en su artículo 8 contempla todo lo relacionado con los procedimientos para la elección de los magistrados, el panorama se hace más auspicioso y viable, porque apunta a buscar la solución, en un momento crucial, caracterizado por las ásperas relaciones entre dos poderes del Estado, para encontrar mejoras a un proceso que debe tener un alto estándar de transparencia y calidad, por tratarse de la incorporación, al más alto tribunal de la república, de magistrados que tendrán la responsabilidad de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, para lo cual deben reunir capacidad académica e impecable trayectoria.

Si se concreta el segundo escenario, vale la pena tener confianza en la cuestión de confianza, en la medida que tanto el Ejecutivo como el Legislativo pueden ponerse de acuerdo para emprender un proceso de mejora en la legislación pertinente, que permita con mayor transparencia, oportunidad y calidad cumplir esta tarea que la Constitución le ha encomendado en forma exclusiva al Congreso de la República; no creo que sobre este punto el Congreso sea esquivo y niegue la confianza.

Es importante considerar en este escenario que la propuesta legislativa que presente el Ejecutivo bajo una cuestión de confianza deberá merecer el trámite de urgencia que la Constitución le reconoce, sin que ello implique, necesariamente, la dispensa del trámite previo en comisiones para luego pasar al pleno y, eventualmente, convertirse en ley que se aplicaría en futuros procesos. Ello, no obstante, no altera la decisión de llevar adelante la sesión del pleno para la votación de los candidatos propuestos por la comisión especial, que ya tiene agenda fija para este lunes 30, de acuerdo al Reglamento del Congreso. Si bien esta decisión va por cuerda separada y es de exclusiva competencia del Congreso, es importante también considerar la posibilidad de dar paso a una etapa de divulgación más amplia de las hojas de vida de cada postulante y, por qué no, de hasta una entrevista personal pública, si de lo que se trata es dar confianza a la cuestión de confianza; este puede ser el inicio de una nueva etapa en las relaciones Congreso/Ejecutivo.

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