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Gravando para la tribuna
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A la congresista Sigrid Bazán (Bloque Democrático Popular) quizá también le pica el ojo o le hinca el hígado cada vez que se cruza con algún vehículo de alta gama o piedra preciosa. De otro modo es difícil entender su iniciativa legislativa para gravar con un impuesto adicional a los denominados “bienes de lujo”. Según la definición de su fórmula parlamentaria, estos incluyen aeronaves, obras de arte, objetos de colección, y joyas de diversos tipos. La idea es aplicar una tasa de 1% anual en aquellos casos en que el patrimonio supere las 5 UIT (S/26.750).
No es la primera ni será la última vez que este tipo de iniciativa se pone sobre la mesa en el Perú. Pero lo cierto, a lo largo de las décadas, cada vez menos países usan disposiciones tributarias de esta naturaleza. Entre 1990 y 2021, el número de países de la OCDE con impuestos a la riqueza pasó de 12 a 5. Sus problemas son varios. El primero, de fondo, es que –en los casos de procedencia legal del dinero– se trata de una doble tributación. Los dueños de cualquier bien –sea cual sea– solo lo pueden adquirir con el monto que les queda en neto, luego de pagar sus impuestos directos e indirectos. Son fruto de una renta ya gravada. Volver a aplicar una carga tributaria sobre la misma renta es duplicar la carga.
Lo segundo es que, ya en la práctica, su determinación y fiscalización son sumamente difíciles. ¿Puede la Sunat conocer el valor de mercado de todas las piezas de arte, joyas o colecciones? ¿Debería ser el mismo contribuyente quien lo estime y lo declare? Es un tipo de carga tributaria demasiado fácil de eludir y que involucra determinaciones de valor que, en varios casos, pueden ser arbitrarias.
En tercer lugar, las personas de alto patrimonio no tienen por qué comprar precisamente lo que ahora se grava. Tienen opciones prácticamente infinitas para utilizar su dinero en el Perú y en el exterior. Pero esa misma flexibilidad, de hecho, no la tendrán los joyeros o artistas locales que verían su trabajo menos valorado. Para una congresista que se ha pronunciado en más de una ocasión a favor de los artistas nacionales, es una omisión evidente.
Finalmente, sobre la pretendida finalidad del proyecto de ley, la recaudación fiscal, este tipo de impuesto hace poco. En la mayoría de los países que aún lo aplican, explica bastante menos del 1% de la recaudación, al tiempo que más bien invita a las personas de alto patrimonio a buscar otro lugar de residencia fiscal. Es decir, por todos lados hace agua. Pero, si se trata de aliviar comezones de ojo o hígado, todo vale.

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