Este obvio derivado femenino de acceso se consigna en el DRAE 2014 con el sentido poco usado de “edificio contiguo a otro principal y dependiente de este” (empleado más en plural). Pero en el lenguaje jurídico del Perú accesoria se aplica a la “pena que se impone según ley, como inherente a la principal y en circunstancias preestablecidas” (DiPerú, 2016). Véase un ejemplo en el diario oficial El Peruano: “La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, sino una consecuencia jurídico-patrimonial que recae sobre bienes adquiridos por el desarrollo de actos ilícitos” (17/10/2019).
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