Migrantes venezolanos esperan vuelo que los lleve a Venezuela
Migrantes venezolanos esperan vuelo que los lleve a Venezuela
Redacción EC

De las más de 100.000 mil solicitudes de refugio presentadas por ciudadanos venezolanos para residir en el Perú, menos de 100 han sido aprobadas porque la gran mayoría no son refugiados, sino migrantes, informó este martes el vicecanciller Hugo de Zela Martínez.

Explicó que aunque refugiados y migrantes pueden tener características similares, “no son lo mismo”, pues los primeros son perseguidos políticamente por alguna razón y, por ello, buscan refugio en otro país para escapar; mientras que los segundos dejan su país por hambre, falta de empleo, servicios, etc.

"De pedidos de refugio (hay 100.000), pero la tasa de aprobación es muy menor. No llegan a cien. La mayoría son migrantes más que refugiados”, manifestó el vicecanciller De Zela en declaraciones a RPP, al indicar que estamos ante una crisis migratoria regional en la que se deben activar diversos mecanismos.

Horas antes, el canciller Néstor Popolizio informó que para atender todas las solicitudes de refugio presentadas por los ciudadanos venezolanos tienen la colaboración de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

"Eso (la solicitud de refugio) es independiente del proceso que se hace para el Permiso Temporal de Permanencia o para cualquier otro estatus migratorio", explicó Popolizio.

El canciller manifestó que el Gobierno busca coordinar entre los países de América del Sur una solución de acogida adecuada a la migración venezolana y, con esa finalidad, este miércoles 29 se reunirán los países miembros de la Comunidad Andina para analizar la situación de los migrantes venezolanos.

La próxima semana, añadió, se realizará una reunión sudamericana en Santiago (Chile) y próximamente habrá otro encuentro, convocado por Ecuador.

-¿Qué significa otorgar refugio en Perú?-

De acuerdo con al Ley del refugiado (N°27891), se considera como refugiado:

a) A la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

b) A la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público.

c) A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al inciso a) del presente artículo.

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