El Poder Judicial dictó cinco meses prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra, como parte del proceso por presuntamente haber recibido S/2.3 millones en coimas de empresas constructoras ligadas a su gestión como gobernador de Moquegua (2011-2014). (Foto: GEC)
El Poder Judicial dictó cinco meses prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra, como parte del proceso por presuntamente haber recibido S/2.3 millones en coimas de empresas constructoras ligadas a su gestión como gobernador de Moquegua (2011-2014). (Foto: GEC)
/ HUGO PEREZ

La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación frente a la reciente del expresidente (2018-2020) en el régimen ordinario, que dispuso su internamiento en el penal Barbadillo.

A través de un comunicado, recordó que el razonamiento fundamental para que los exmandatarios sean internados en el establecimiento penitenciario de Ate es “por justificadas y objetivas razones de seguridad”.

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Héctor Villalobos
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Argumentó que esto se dio bajo el amparo de lo señalado en el numeral 9.5 de la Directiva N° 006-2023-INPE-DTP sobre “Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, aprobada mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N° 198-2023-INPE/P.

En la norma se establece que en las situaciones no previstas en dicha directiva, éstas son resueltas por el Consejo Técnico Penitenciario de los penales o por la Subdirección de Tratamiento de las Oficinas Regionales. En ambos casos, debe comunicarse la decisión a la Dirección de Tratamiento Penitenciario.

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“En ese contexto, tenemos que, la prisión preventiva dispuesta en contra del Expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo implica mantener un criterio similar y objetivo frente a situaciones análogas, como el tratamiento penitenciario a los Expresidentes de la República”, expresó.

“Es por ello que, en el presente caso, rechazamos cualquier medida que implique un trato desigual que pueda afectar su vida, integridad o seguridad personal”, agregó.

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En tal sentido, la Defensoría exhortó al INPE a disponer la permanencia de Vizcarra Cornejo en el penal Barbadillo, dada su calidad de expresidente y por las razones anteriormente señaladas.

“La Defensoría del Pueblo reafirma que el respeto a la igualdad ante la ley es un pilar de nuestro orden constitucional, por lo que resulta indispensable que las autoridades penitenciarias apliquen las disposiciones de manera objetiva, garantizando condiciones humanas y seguras para todas las personas privadas de libertad, en especial de quienes ocuparon la más alta magistratura de la Nación”, subrayó.

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“Finalmente, informamos que continuaremos vigilantes al desarrollo de este caso, en ejercicio de nuestro mandato constitucional de supervisión y defensa de los derechos fundamentales”, sentenció.

El caso

Como se recuerda, el INPE declaró nula la clasificación emitida el pasado 14 de agosto, en la que se dispuso que Martín Vizcarra cumpla su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, en Ate.

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Así lo confirmó el abogado Alejandro Salas, vocero del expresidente, quien precisó que, de acuerdo con la resolución, el INPE ha conformado otra comisión para llevar a cabo un nuevo procedimiento de clasificación.

Con este se determinará en qué penal deberá ser recluido el exmandatario, a fin de cumplir los cinco meses de prisión preventiva que le impuso el Poder Judicial la semana pasada, en el marco del proceso penal por los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.

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