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El pleno del Congreso no alcanzó los 87 votos necesarios para aprobar, en dos legislaturas, la reforma constitucional que restituye la reelección de gobernadores y alcaldes por un período adicional de manera inmediata.
El pleno del Congreso no alcanzó los 87 votos necesarios para aprobar, en dos legislaturas, la reforma constitucional que restituye la reelección de gobernadores y alcaldes por un período adicional de manera inmediata.
La propuesta alcanzó solo 77 votos, por ello tendría que ser ratificado vía un referéndum.
Los votos a favor fueron principalmente de congresistas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Perú Libre, Renovación Popular, Somos Perú, Avanza País, Honor y Democracia.
Información previa
En el dictamen, se establece que la reelección “se aplica a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y a los alcaldes actualmente en ejercicio”.
Como se trata de una modificación a la Constitución (artículos 191 y 194), se requiere de votación calificada (87) en dos legislaturas, o votación con mayoría, más un referéndum. Este tipo de normas no puede ser observada por el presidente de la República.
Mira aquí la sesión plenaria:
La sustentación del texto estuvo a cargo de Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), presidente del mencionado grupo de trabajo.
También se presentó un dictamen en minoría de Acción Popular, precisando que esta modificación entraría en vigencia desde el 1 de enero del 2027.
El 29 de abril, la Comisión de Constitución aprobó el texto que reforma los artículos 191 y 194 de la Constitución por 15 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

¿Qué dice el dictamen aprobado?:
Artículo 191 de la Constitución:
(...) “El gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos por un periodo adicional de manera inmediata. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución” (...)
Artículo 194 de la Constitución:
(...) “Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Los alcaldes pueden ser reelegidos por un periodo adicional de manera inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución” (...).

No es la primera vez que en el Congreso se plantea esta reforma constitucional.
En noviembre del 2024, el pleno rechazó, en segunda y definitiva votación, la reelección inmediata de gobernadores regionales y alcaldes. Ese dictamen además eliminaba a los movimientos regionales.
Meses antes, en mayo, ese dictamen, también de la Comisión de Constitución, había sido aprobado en primera votación con 92 votos.
Mira aquí la sesión de la Comisión de Constitución:
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