

El Tribunal Constitucional (TC) acordó admitir a trámite la demanda de conflicto competencial presentada el pasado 12 de setiembre por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Poder Judicial por inscripción del partido político Unidad Popular, de Duberlí Rodríguez.
El máximo intérprete de la Carta Magna decidió correr traslado a la parte demandada para que se apersone al proceso y conteste la demanda dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la resolución.
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El JNE presentó la demanda (expediente N°00005-2025-PCC/TC) y, a través del equipo de defensa del estudio Ghersi, y de su procurador público, Ronald Angulo Zavaleta, pidió al TC que la declare fundada en todos sus extremos.
El JNE sostiene que las resoluciones del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima son viciadas de incompetencia, ya que ordenan al JNE establecer una excepción al cronograma para las elecciones generales 2026, lo que significaría una alteración de la misma.
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En ese contexto, el organismo electoral solicita que el TC declare que el Poder Judicial no es competente para alterar el cronograma electoral aprobado por el JNE cuando algunas de sus etapas hayan precluido, así como que declare nulas las resoluciones judiciales emitidas en ese sentido.
En el recurso también se pide que se declare que el organismo electoral posee la competencia exclusiva para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas; velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; y administrar justicia en materia electoral, todas ellas competencias asignadas, respectivamente, por los numerales 2, 3, y 4 del artículo 178 de la Constitución.
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El JNE sostiene que se evidencia que el Poder Judicial hace un “inadecuado ejercicio de sus competencias” que, a su vez, menoscaban las atribuciones que le corresponden a la autoridad electoral.
El TC también admitió, por mayoría, la medida cautelar que presentó el JNE con el objetivo de suspender los efectos de las resoluciones emitidas por el Poder Judicial en ese caso, mientras no se resuelva de manera definitiva el proceso competencial.
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Como se recuerda, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima ordenó al pleno del JNE cumplir con la inscripción de Unidad Popular en dos días hábiles, bajo apercibimiento de multa individual y progresiva.
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