La Junta Nacional de Justicia (JNJ) lanzó la convocatoria para elegir a los jefes nacionales de control del Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ). Dichos cargos y entidades entrarán por primera vez en funcionamiento en reemplazo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, así como de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), respectivamente.
En mayo y junio del 2019, a través de las leyes Nº 30944 y Nº 30943, se establecía la creación de ambos organismos que operarán por primera vez, una vez nombrada la jefatura correspondiente por parte de la JNJ.
MIRA: Congreso: Comisión del TC prevé reunirse este miércoles para discutir reglamento
Las inscripciones se realizarán del próximo 28 de setiembre al 07 de octubre del 2020, previo trámite para el derecho de participar.
El cargo de ambos jefes será de cinco años no prorrogables y para el ejercicio disciplinario tendrán el rango de un fiscal y juez supremo, respectivamente.
¿Cuáles serán las funciones de dichos órganos?
La Autoridad Nacional de Control del MP, según la normativa, tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia.
Mientras que la Autoridad Nacional de Control del PJ, tendrá a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional, salvo el caso de los supremos, también competencia exclusiva de la JNJ.
Su elección también será por concurso público ante la JNJ y previa aprobación del Programa de Especialización en Control impartido por la Academia de la Magistratura (Amag).
Ambas entidades tendrán entre sus funciones, cada una en su jurisdicción, investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de los magistrados de todos los niveles y del personal de la función fiscal y judicial.
También deberá realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de los magistrados superiores o provinciales; de funcionarios, servidores o empleados que ejerzan función fiscal o judicial; que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario.
Igualmente, deberán tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e informes técnicos, llevar a cabo exámenes especiales, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias de su competencia requieran para investigar una infracción disciplinaria, conforme a ley.
Además, podrán disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en el procedimiento administrativo-disciplinario; e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso, formular las recomendaciones de destitución respectivas.
También deberán supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las medidas correctivas que se dispongan y solicitar periódicamente reportes migratorios de los fiscales de todos los niveles y del personal de la función, entre otros.
TE PODRÍA INTERESAR:
- María Antonieta Alva: ¿Hace cuánto no se interpelaba y buscaba la censura de un ministro de Economía?
- JNE presentará proyecto para modificar plazos de tachas y exclusiones de candidatos.
- Diethell Columbus: “La ley no dispone que el de mejor nota será magistrado [del TC]. Gana el que tenga más votos” | ENTREVISTA
- María Antonieta Alva al Congreso: “Mi compromiso es trabajar de la mano con ustedes”.
- Abogado de Mirian Morales señala que Comisión de Fiscalización no brinda garantías del debido proceso.