Keiko Fujimori recibió 15 meses de prisión preventiva en enero, pero tres meses después la decisión fue revocada por la Sala Penal de Apelaciones. (Foto: GEC)
Keiko Fujimori recibió 15 meses de prisión preventiva en enero, pero tres meses después la decisión fue revocada por la Sala Penal de Apelaciones. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Poder Judicial tramitó el recurso de casación que interpuso el fiscal , jefe del equipo especial Lava Jato, contra las resoluciones que permitieron, en primer lugar, que se admita la apelación de contra los 15 meses de prisión preventiva que fueron dictados en enero de este año, y segundo, que se varíe la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones.

Keiko Fujimori es investigada por los presuntos aportes ilícitos para las campañas del 2011 y 2016 (Caso Odebrecht).

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Especializada consideró que la petición realizada por Rafael Vela Barba cumplía con los requisitos de forma y, por tanto, dispuso que el recurso de casación sea elevado a la Corte Suprema a fin de que esta instancia analice el fondo de la solicitud fiscal.

Superado esta etapa, el expediente de Keiko Fujimori será derivado a una Sala Suprema, que deberá calificar si el recurso de casación es admisible o no. De ser declarado admisible, convocará a una audiencia para analizar los cuestionamientos planteados por el fiscal Rafael Vela contra las dos resoluciones antes mencionadas.

La casación es un medio con el cual se busca impugnar una resolución que haya sido dictada en alguna Corte Superior o de apelaciones. Esta medida, luego de ser admitida, es elevada a una sala especializada de jueces supremos para que determine si hay algún vicio en la aplicación de las normas.

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La resolución de la casación contra la apelación de Keiko Fujimori fue notificada hoy 27 de julio.
La resolución de la casación contra la apelación de Keiko Fujimori fue notificada hoy 27 de julio.

En el caso de la medida presentada por Rafael Vela, se cuestiona que la Sala Penal de Apelaciones haya realizado una “interpretación sesgada” de la norma al considerar el plazo de tres días para presentar una apelación de prisión preventiva solo cuando el investigado (Keiko Fujimori en este caso) no acude a la audiencia y debe ser notificado en un plazo de 48 horas, pero no cuando el procesado sí está presente.

“En atención a la inobservancia del plazo legalmente previsto para apelar, el recurso planteado por la defensa técnica de la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Higuchi incurre en ser extemporáneo, por lo cual, debió haber sido declarado inadmisible por el juez de instancia”, fue la posición de la casación presentada por el fiscal.

Los jueces de la sala Rómulo Carcauso Calla y Edgar Medina Salas concluyeron que la impugnación planteada por Vela Barba cumplió con todas las formalidades del proceso, por lo que resolvió declararla procedente para que sea evaluada en la Corte Suprema. La jueza Sonia Torre Muñoz fue el único voto discordante.

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