“La ley prohibirá al Estado publicitar campañas sobre sus servicios públicos en medios privados”. (Foto: El Comercio)
“La ley prohibirá al Estado publicitar campañas sobre sus servicios públicos en medios privados”. (Foto: El Comercio)
Josefina Miró Quesada

La ley que prohíbe la en medios de comunicación privada (rebautizada por el presidente Vizcarra como “ley mordaza”), no solo ha sido cuestionada por vulnerar libertades informativas, sino por la falta de claridad de los conceptos que usa.

Con mayor razón, si no hay una lista de definiciones en la norma que despeje las dudas sobre cómo interpretarlos. Algo que resulta peligroso, si infringir estas disposiciones conlleva ser denunciado por el delito de malversación de fondos.

-Publicidad o tareas de gestión-
El artículo 1, aunque se titula “publicidad”, dice que todas las “tareas de gestión” de las entidades públicas tendrán que difundirse en los medios estatales. ¿Qué significa esta frase? En palabras del congresista, presidente de la Comisión de Transporte y Comunicaciones, Roy Ventura, “todas las estrategias técnicas de difusión, los planes anuales, que tendrán las entidades”. Es decir, abarca más que la pauta de publicidad.

Según el abogado y comunicador Fernando Cáceres, por “tareas de gestión” se entiende todo lo que está bajo la competencia de una entidad. “Es más amplio que lo que usualmente entendemos por publicidad porque abarcaría todo lo que tiene que ver con redes sociales, los comunicados, avisos y demás temas de difusión social”, agrega.

El abogado especialista en propiedad intelectual, Luis Diez Canseco, indica, sin embargo, que no es claro el contenido del término y que esto permitiría delimitar qué puede y qué no publicitar un medio privado. En concreto, aquello que no sea “tareas de gestión”.

-Se prohíbe todo-
Pero si toda “tarea de gestión” debe salir solo en medios públicos, los privados, entonces, no podrán publicar nada. Esa es la idea del artículo 3 que prohíbe “toda publicidad (estatal) en medios privados”. ¿Pero no es la “publicidad” solo un aspecto de las “tareas de gestión”? ¿Qué entienden los congresistas por lo primero?

Diez Canseco, señala que teóricamente el concepto de “publicidad” se usa para la empresa privada. “Es la información que busca vender o posicionar un producto y el Estado no hace eso”, señala. El especialista en mercadeo, Rolando Arellano, por su parte, afirma que son “las acciones de las empresas que dicen aspectos positivos de esta, como para vender algo”.

Arellano indica que no toda la información que el Estado comunica sobre sus políticas públicas es necesariamente “publicidad estatal”. En esa línea, no es lo mismo un anuncio sobre los logros de “Qali Warma” que una campaña que informa las fechas de una vacuna contra la hepatitis. “Ahí hay un mensaje escondido. En la práctica, lo que están prohibiendo es la comunicación estatal, no la publicidad -como ahí dicen-; están metiéndolo todo en un mismo saco”, señala.

Diez Canseco interpreta, sin embargo, que los medios privados sí podrían difundir campañas de vacunación o de “marca país” de Promperú porque no sería un tema de publicidad (en el sentido que él entiende, de promocionar logros para buscar réditos políticos). “El problema es que la ley tiene una pésima redacción”, agrega. Cáceres, sin embargo, discrepa de esta interpretación. “De haber sido así, no habrían incluido a las empresas estatales en la prohibición, que no hacen propaganda política”, señala.

Las excepciones del artículo 4 revelan, por su parte, que los congresistas entienden que la “publicidad estatal” abarca, en principio, las informaciones sobre “desastres o emergencias nacionales” o las “campañas de educación electoral”, pero por ley, harán una excepción. Así lo confirma Ventura, al decir que toda la información que el Estado difunde sobre sus programas es “publicidad estatal”. Nuevamente, extendiendo el significado de “publicidad” a todo tipo de comunicación estatal.

-Otros cuestionamientos-
La ley no solo carece de conceptos claros, sino que deja otros vacíos. El primero es su relación con la ley anterior (28874) que regulaba la publicidad. Esto, debido a que no dice nada sobre si la deroga en todo o en parte, o si coexiste con ella.

Por otro lado, si un medio privado difunde “publicidad estatal” gratis, ¿infringe la norma? Según como está escrita, sí (aunque no podría ser castigado por malversación de fondos porque no hay dinero público de por medio). Y es que el artículo 3 dice que “queda prohibida toda publicidad en medios privados”, no que tiene prohibido cobrar por ella.

El congresista Ventura, sin embargo, dice que el problema es que el medio cobre, y por eso, sí podría publicitar gratis. “Si yo soy dueño de un medio privado y quiero informar que la próxima semana se va a llevar a cabo una campaña de vacunación, lo puedo hacer por voluntad propia”, señala.

Cáceres explica que la ley tiene muchos vacíos que la reglamentación -algo que no tenía la anterior ley- debería suplir. Ese trabajo, sin embargo, le correspondería al Poder Ejecutivo; órgano que se opone a la norma y ha presentado, por eso, una acción de inconstitucionalidad en su contra.

*Intentamos comunicarnos con el congresista Mauricio Mulder, pero no respondió.