Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia tras votar en el referéndum. El ex mandatario dice que
Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia tras votar en el referéndum. El ex mandatario dice que
Karem Barboza Quiroz

La acusación contra el ex presidente y su esposa , junto a otras nueve personas naturales y dos personas jurídicas, por el presunto delito de lavado de activos agravado en el marco del caso , fue presentada ante el por el fiscal Germán Juárez del Equipo Especial Lava Jato.

En este requerimiento, que se presentó ante el juez de investigación preparatoria , se solicitó 26 años y seis meses para Heredia Alarcón y 20 años para Humala Tasso. La incriminación se realizó bajo el concurso real de delitos de lavado de activos por la modalidad de conversión y ocultamiento.

El juez Concepción Carhuancho procedió a notificar a las partes y, en un plazo de diez días, los abogados podrán pedir subsanaciones al documento, el sobreseimiento y otras cuestiones legales, según lo establece el artículo 350 del Código Procesal Penal.

La misma norma, en su artículo 351, indica que, vencido el plazo anterior, el juez Concepción Carhuancho deberá citar a una audiencia de control de acusación “en un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días”.

La audiencia podría tomar más de una sesión, teniendo en cuenta la complejidad del caso. Como se recordará la imputación se realizó en el marco de la Ley de Crimen Organizado.

La abogada penalista Sophia Icaza, del estudio Linares Abogados, explicó que el juez deberá analizar los requisitos formales, declararlos admitidos y señalar fecha para una audiencia de control. En esa sesión, se analizará la base de los elementos de convicción, la participación de los acusados, excepciones y medios probatorios. 

-Caso La Centralita-

Un ejemplo de cómo se llevará el proceso contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, es la que se sigue actualmente contra el ex presidente regional de Áncash, César Álvarez por el Caso “La Centralita”.

Con la diferencia del caso – “La Centralita” tiene 60 personas implicadas- en la acusación contra Humala y Heredia, son en total 11 personas naturales y dos personas jurídicas.

La acusación contra Álvarez se presentó en abril del 2018 y hasta el momento se siguen realizando las audiencias de control de acusación por parte del Poder Judicial. Las idas y venidas en este caso se deben a las subsanaciones que debe realizar la Fiscalía en torno a la forma y fondo de la acusación.

Según el ex fiscal superior Pedro Angulo, en la situación de los acusados Humala y Heredia, también podría demorar un poco más de lo previsto pues se trata de un caso “complejo”.

“A veces, como se hace costumbre discutir cada una las pruebas que ha presentado el Ministerio Público, estas audiencias se han prolongado por algunos meses. Siendo este caso complejo y sabiendo que la defensa critica varios puntos, es posible que se dilate por algunos meses por varias sesiones”, anotó.

En esa línea estimó que, para el caso concreto, en dos o tres meses ya se podría estar concluyendo la etapa “intermedia” de control de acusación y fijando fecha para el inicio del juicio oral.

¿Qué es el concurso real de delito en este caso?

Mucho se ha cuestionado la magnitud de las penas solicitadas por el fiscal Juárez Atoche contra la ex pareja presidencial. Para Heredia solicitó 26 años 6 meses de cárcel y para Humala otros 20 años.

Para arribar a dicha cantidad, el fiscal estableció que los delitos se habían cometido bajo el "concurso real" de delitos perpetrados en dos etapas distintas: La campaña electoral del 2006 y la campaña electoral del 2011 del .

En estas etapas, indica la acusación, Humala cometió dos hechos delictivos vinculados al lavado de activos agravado en la modalidad. Esto, por presuntamente haber ayudado a la conversión del dinero presuntamente ilícito en cada una de las campañas.

Mientras que a Heredia, le imputó haber cometido la conversión del dinero en las dos campañas; y además, haberlo ocultado a través de la compra de inmuebles, joyas y otros bienes.

Ayer, en conferencia de prensa, el ex presidente Ollanta Humala reconoció los audios en poder de la fiscalía y denunció que se utilizó el caso 'Artemio' “para hacer interceptaciones ilegales a un partido”.
Ayer, en conferencia de prensa, el ex presidente Ollanta Humala reconoció los audios en poder de la fiscalía y denunció que se utilizó el caso 'Artemio' “para hacer interceptaciones ilegales a un partido”.

El abogado constitucionalista, Luciano Lopez, explicó que el concurso real de delitos es cuando existen varias conductas sancionables penalmente, cometidas de manera independiente; ya que pueden haber sido realizadas en fechas distintas.

“En el caso de ellos, habrían realizado actos de conversión y ocultamiento en las dos campañas. Entonces, según el artículo 50 del Código Penal cuando concurren varios hechos penales e independientes se sumarán las penas por cada hecho sancionable, así provenga de un solo delito como el lavado de activos, no pudiendo exceder los 35 años”, anotó.

-¿Se puede en esta instancia debatir la licitud o no del dinero?-

Otro de los debates que se ha generado es conocer en qué momento se podrá debatir la licitud o no del dinero que habrían recibido Humala y Heredia.

Para el abogado penalista, Carlos Caro, la defensa de la ex pareja presidencial puede plantear como oposición a la acusación presentada el que se debata en esta etapa intermedia de control de acusación, si el dinero de los aportes a la campaña electoral del Partido Nacionalista es lícito o no.

Sin embargo, consideró que esto no prosperaría ya que es un tema de fondo y según se estableció la Corte Suprema en la Sentencia Plenaria 1-2017 sobre delito de lavado de activos, la determinación de la licitud o no de un dinero lavado debe ser en el juicio oral.

“En esta etapa las partes quizá el Partido Nacionalista Peruano quiera debatir el que no se puede pedir la disolución de una persona jurídica; sino que aquí se aplica un tema electoral. Pero esto es un tema para el juicio oral por tanto no creo va a prosperar”, anotó.

-¿Cómo y quiénes realizaran el futuro juicio oral?-

Se ha puntualizado que la participación del juez Richard Concepción Carhuancho en este proceso judicial, concluirá una vez que agotada la etapa intermedia del control de la acusación que presentó el fiscal Juárez. Este deberá elevar el expediente a otra instancia para que cite al inicio de juicio oral contra Humala y Heredia.

Según el artículo 28 del Nuevo Código Penal los encargados de llevar adelante el juicio oral sería un “juez penal unipersonal”. Sin embargo, en su inciso 1 se establece que los casos cuyas penas de cárcel solicitada por la fiscalía sea mayor a 6 años, lo realizará un “juzgado penal colegiado” compuesto por tres magistrados.

“Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años”, se aclara.

Por tanto, los abogados Carlos Caro y Luciano López, coincidieron que en el caso de Humala y Heredia, será un colegiado integrado por tres jueces.

Resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

El pasado 2 de abril de este año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconformó y renombró a los juzgados y salas de la Corte de Superior Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios.

En ellos, se establecieron el 1er, 2do y 3er Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado. Además, se determinó que dichos juzgados “integrarán el Juzgado Penal Colegiado Conformado de acuerdo a la necesidad que amerite la carga procesal penal”.

Según el registro de la mencionada corte superior, los magistrados Víctor Alberto Romero Uriol, Zaida Catalina Pérez Escalante y Ricardo Arturo Manrique Laura, ocupan sendos juzgados Penales Unipersonales.

Desde el Poder Judicial indicaron que aún no se ha determinado la manera en que se procederá a realizar el juicio oral contra Humala y Heredia.

Ello, aseveraron, se hará una vez concluida la etapa intermedia del control de la acusación.