El año escolar del presente año en Perú inició en gran parte del país el lunes 20 de marzo luego de la suspensión por una semana debido a la emergencia por lluvias. Alumnos y maestros volvieron a los centros educativos para cumplir con el cronograma establecido por el Ministerio de Educación (Minedu), órgano del Poder Ejecutivo que anunció el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de más de 400 mil docentes nombrados y contratados. Conoce a cuánto asciende el aumento para los profesores del país desde el mes de marzo en función a su jornada laboral y escala magisterial.
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Los maestros del Perú, ya sea nombrado o contratado, que ejercen funciones en colegios estatales a nivel nacional, percibirán su primera RIM en marzo del 2023 luego del incremento que se hizo efectivo hace 3 meses.
El titular del Minedu, Óscar Becerra, anunció que con el fin de mejorar las condiciones laborales del plano docente, desde marzo cada profesor de educación básica y técnico-productiva, tendrá un aumento en sus sueldos que oscila entre los S/250 y los S/699.
De acuerdo a lo fijado en el Decreto Supremo N° 036 que figura publicado en El Peruano, la RIM de un maestro contratado por una institución educativa de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios, pasará de S/2,600 a 2,850, y los coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC con 40 horas trabajadas a la semana cobrarán S/3,800.
Asimismo, los docentes nombrados, en el marco de la autorización de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de 25 gobiernos regionales, percibirán el aumento correspondiente en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo que puede ser de 30 o 40 horas.
Con el aumento confirmado y definido por el Minedu para marzo, el maestro de la primera escala magisterial estará cobrando un monto equivalente a los S/2,850 por 30 horas a la semana, y S/3,800 por 40, mientras que la octava llegará hasta los S/5,985 y S/7,980 por 30 y 40 horas, respectivamente.
Cabe destacar, que el Decreto Supremo, también, establece un incremento en el monto otorgado a más de 16 mil docentes nombrados con encargatura como asignación por jornada de trabajo adicional (30 horas).
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- Escala Magisterial
Octava: 30h S/5,985 (1,995) / 40h S/7,980
Sétima: 30h S/5,415 (1,805) / 40h S/7,220
Sexta: 30h S/4,987.50 (1,662.50) / 40h S/6,650
Quinta: 30h S/4,275 (1,425.20) / 40h S/5,700
Cuarta: 30h S/3705 (1,235) / 40h S/4,940
Tercera: 30h S/3420 (1,140) / 40h S/4,560
Segunda: 30h S/3,135 (1,045) / 40h S/4,180
Primera: 30h S/2,850 (950) / 40h S/3,800