Fonavi: ¿qué se sabe de la norma aprobada para facilitar la devolución de aportes?. (Foto: El Peruano)
Fonavi: ¿qué se sabe de la norma aprobada para facilitar la devolución de aportes?. (Foto: El Peruano)
Redacción EC

El aprobó el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del) a los trabajadores contribuyentes, la cual permitirá la devolución parcial con cargo a una futura cancelación. A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas conocer.

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Esta norma aprobada también posibilitará que se le reconozca al trabajador contribuyente el derecho de devolución a sus herederos en una situación de fallecimiento, según el.

Al momento de la aprobación, la norma obtuvo110 votos a favor, cero en contra y una abstención. Esta iniciativa legislativa se sustentó en los proyectos de ley 696/2021 y 4702/2022.. Luego fue exonerada en la segunda votación.

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Rosangella Barbarán Reyes, congresista de Fuerza Popular y titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, aseguró que para aprobar esta medida se modifica el artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y se incluye el artículo 4 –A.

La parlamentaria dijo que en su primer artículo se reconoce el derecho a la devolución y en el siguiente, se incluye el mencionado artículo 4-A a la referida ley, en el cual se crea una Comisión Ad Hoc que tendrá que aplicar los procedimientos y procesos que sean esenciales para el cumplimiento con lo mencionado en los artículos 2 y 3 de la Ley 29625.

Sobre la inclusión del término ad hoc, dijo lo siguiente: “Es importante, debido a que es reconocida, no existiendo inconveniente para su instalación, lo que facilita aplicar los procedimientos u procesos necesarios”.

Asimismo, la Comisión Ad Hoc deberá “atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta y cinco años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”.

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