Tras los asuetos correspondientes a la Semana Santa, el trabajador nacional se apresta a gozar del primer día no laborable decretado oficialmente por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para periodo 2025-2026. Al respecto, los artículos detallados en normativa vigente, revelan la forma cómo es que pasará a hacerse efectivo el descanso para este viernes 2 de mayo, y quiénes son los beneficiarios directos a fin de establecerse compensación de horas, según lo refiere El Peruano como diario oficial de Gobierno.
¿DEBO COMPENSAR LAS HORAS DEJADAS DE TRABAJAR SI DESCANSÉ EL VIERNES 2 DE MAYO POR SER DÍA NO LABORABLE? ESTO REVELA DECRETO PUBLICADO EN EL PERUANO
Hoy desde el Gobierno vienen impulsándose medidas en beneficio de la población, siendo la aplicación de días no laborables aquella que favorece sobre todo a trabajadores del sector público, y con miras al viernes 2 de mayo de 2025 deben tomarse en cuenta los detalles entorno a la denominada compensación de horas o recuperación de las mismas.
Esto último figura precisamente establecido mediante Decreto Supremo Nº 042, y de manera puntual el Artículo 2 donde se remarca que el tiempo dejado de laborar durante dicha jornada, debe ser compensado en los “10 días inmediatos posteriores”, sin embargo, ello también puede terminar definiéndose en la “oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad”.
Cabe resaltar, que si bien el día no laborable del viernes 2 de mayo busca beneficiar de manera puntual a trabajadores peruanos del sector público, el cuarto apartado de la normativa menciona a los “centros de trabajo del sector privado” como aquellos a los cuales también se les permite acogerse, y acordar en este caso el goce de nueva jornada libre tras el feriado celebrado a nivel nacional.

En relación a Decreto Supremo 042 refrendado por la PCM, llama la atención la reducción de esas jornadas con compensación de horas que hacia el 2024 ascendían a 7, y hoy hasta inicios de 2026 solo estas 3 figuran aprobadas:
- Viernes 2 de abril
- Viernes 26 de diciembre
- Viernes 2 de enero
LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UN DÍA NO LABORABLE Y UN FERIADO PERUANO
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 042 de 2025, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo 042, tiene por objetivo fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que represente mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva, en tanto, los feriados nacionales calendarizados figuran fijados con anticipación y forman parte de un cronograma determinado para el descanso de los trabajadores como derecho laboral.
¿CUÁNTO ES LO QUE DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL FERIADO DEL 1 DE MAYO? ESTO RESPONDE LA SUNAFIL
A nivel público-privado, millones de trabajadores en Perú tienen derecho a gozar de un descanso remunerado durante cada feriado nacional establecido mediante Decreto Legislativo N° 713, y con motivo del Día del Trabajo no será la excepción, siendo la oportunidad perfecta para viajar y aprovecharlo junto al día no laborable siguiente que termina conformando fin de semana largo.
Sin embargo, el 1 de mayo al caer día jueves, puede hacer que algunas empresas o entidades públicas requieran de tus servicios y te soliciten laborar en dicha fecha pese a figurar contemplado como asueto de manera oficial.
En ese sentido, y tomando en cuenta lo expresado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cada trabajador en coordinación con su jefe de turno, tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo en virtud a las necesidades del trabajo donde te encuentras a fin de efectuar labores con normalidad durante dicho feriado nacional, implicando por consiguiente el pago extra y adicional de diversos conceptos ligados a la remuneración percibida cada 15 o 30 días.
Con respecto al hecho de que una persona termine laborando el jueves 1 de mayo de 2025, resulta importante resaltar que si en caso tu empleador te otorga un día de descanso sustitutorio o compensatorio a cambio del asueto laborado, ya no recibirás la suma adicional depositada en cuenta bancaria.
A propósito de ello, y según información compartida por la Sunafil, te detallamos los siguientes conceptos considerando que como trabajador que asiste a su centro de labores o lleve a cabo sus funciones de manera remota durante el Día del Trabajo, tienes derecho a percibir hasta un pago triple regulado por ley:
- Sobretasa del 100%.
- Monto de la remuneración por feriado nacional ya incluido en el pago mensual (25/12).
- Monto por la retribución correspondiente a la labor efectuada.
Ten en cuenta, que este triple pago asumido por la empresa o entidad para la cual laboras, lo verás reflejado en tu cuenta bancaria el mismo día que recibes tu remuneración mensual, mientras que su cálculo puedes resolverlo de manera práctica y sencilla gracias a una combinación matemática establecida por la propia Sunafil.
El pago triple o triple pago es un término muy utilizado cuando se trata de referirnos al derecho que tiene todo trabajador peruano de cobrar un monto extra debido a la ejecución de labores en un feriado calendario.

Ante lo expuesto, te ofrecemos el siguiente ejemplo para que personalmente tengas la capacidad de calcular el monto exacto que adicionalmente percibirás si trabajas el jueves 1 de mayo:
- Si un trabajador de sector público o privado percibe de manera mensual el monto ascendente a los S/1,500, dicha cifra debe dividirse entre 30 días laborados, por ejemplo, dando así como resultado un total de 50 soles diarios.
Según el cálculo matemático, este último monto generado de manera continua en el centro de labores tiene que ser multiplicado por 3 considerando los conceptos detallados líneas arriba (S/150), es decir, que a fines de enero, tu empleador debería abonarte de manera obligatoria un monto ascendente a los 1,650 soles.


