SucesosDespués de una pérdida familiar, los trámites y obligaciones que quedan pendientes pueden convertirse en una fuente de dudas. Entre ellos aparece el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales, que muchas veces los herederos continúan abonando a nombre del familiar fallecido, sin saber que existe otra alternativa. La costumbre y el desconocimiento hacen que esta situación se repita con frecuencia. Sin embargo, regularizar estos pagos puede evitar futuras complicaciones tributarias. La recomendación es que los sucesores asuman directamente estas obligaciones a su propio nombre.
Después de una pérdida familiar, los trámites y obligaciones que quedan pendientes pueden convertirse en una fuente de dudas. Entre ellos aparece el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales, que muchas veces los herederos continúan abonando a nombre del familiar fallecido, sin saber que existe otra alternativa. La costumbre y el desconocimiento hacen que esta situación se repita con frecuencia. Sin embargo, regularizar estos pagos puede evitar futuras complicaciones tributarias. La recomendación es que los sucesores asuman directamente estas obligaciones a su propio nombre.
Geraldine Sánchez, directora de consultoría tributaria de Infotax Perú, advierte que mantener los pagos registrados a nombre de una persona fallecida no es el camino adecuado. Según explica, los herederos pueden continuar cumpliendo con estas obligaciones, pero realizando el cambio correspondiente para figurar como responsables. Y si durante un tiempo se hicieron pagos a nombre del fallecido, la situación todavía puede corregirse. La especialista señala que existe la posibilidad de recuperar esos montos, siempre que se realice el procedimiento correspondiente ante la administración tributaria municipal.
Conoce aquí cómo puedes hacer que te devuelvan los pagos registrados a nombre de una persona fallecida
Cuando un heredero descubre que ha venido pagando el impuesto predial a nombre de un familiar fallecido, el error no significa necesariamente que haya perdido ese dinero. La normativa permite buscar una salida para recuperar los pagos efectuados de manera equivocada. Para ello, los nuevos contribuyentes deben solicitar ante la municipalidad el traslado de esos montos. La especialista señala que dichos pagos pueden ser transferidos a los códigos tributarios correspondientes de los sucesores. Así, lo que comenzó como un descuido puede finalmente quedar regularizado.
El camino para corregir la situación empieza en la municipalidad distrital donde se encuentra registrado el predio. El heredero debe presentar una solicitud y acompañarla con las copias o los datos que permitan identificar los pagos realizados anteriormente. Con esta información, la administración municipal podrá verificar los abonos y reasignarlos a los nuevos contribuyentes. El procedimiento contempla tanto a los sucesores como a los herederos que ya hayan sido adjudicados. De esta manera, el dinero pagado por error puede ser reconocido dentro de las obligaciones tributarias de quienes ahora corresponden.
En caso de ser un adulto mayor ¿Se puede pedir una devolución si se pagó el Impuesto Predial?
Con el paso de los años, muchos adultos mayores continúan pagando el Impuesto Predial sin saber que pueden acceder a un beneficio tributario. Si una persona tiene más de 60 años y recién descubre que desde 2017 podía acogerse a la exoneración, todavía existe la posibilidad de solicitar la devolución de los montos abonados. El primer paso es acudir a la municipalidad correspondiente y presentar una solicitud dirigida al alcalde. En ella, deberá pedir el reintegro de los pagos realizados durante los años en los que cumplía con las condiciones del beneficio.
Para iniciar este trámite, el contribuyente tendrá que demostrar que efectivamente realizó los pagos del Impuesto Predial durante el periodo que reclama. Los comprobantes de pago pueden servir como sustento, aunque también es posible solicitar a la propia municipalidad las constancias o evidencias de los abonos efectuados. Toda esa documentación deberá ser incorporada a la solicitud de devolución. De esta manera, el adulto mayor podrá respaldar su pedido con los registros necesarios. El procedimiento abre así una puerta para recuperar dinero que fue pagado sin conocer la existencia del beneficio.
Si el titular de la propiedad fallece ¿quiénes y cómo pagarán los impuestos prediales dentro del distrito?
Cuando el propietario de una vivienda cumple con sus obligaciones, es él quien aparece como responsable del Impuesto Predial y los arbitrios municipales, pero tras su fallecimiento, el escenario cambia y esas responsabilidades pasan a sus sucesores o herederos. El inmueble inicia entonces un proceso de transición patrimonial, mientras la familia define quién asumirá legalmente los derechos y deberes sobre la propiedad. No se trata solo de recibir un bien, sino también de atender las obligaciones tributarias que permanecen vigentes. Así, la muerte del propietario marca el inicio de una nueva etapa para quienes quedan a cargo del patrimonio.
Si el fallecido no dejó testamento, los sucesores adquieren la condición de contribuyentes bajo la figura de sucesión indivisa. Esta modalidad funciona como un periodo de tránsito, mientras el patrimonio del difunto pasa progresivamente a manos de sus herederos. La situación cambia cuando existe un testamento que establece la adjudicación de los bienes. En ese caso, son los herederos adjudicados quienes asumen la condición de contribuyentes ante la municipalidad. De esta manera, la sucesión determina también quién deberá responder por los impuestos y arbitrios vinculados al inmueble.
Estos son los requisitos que deben tener las personas para ser exoneradas de pagar los impuestos prediales
De acuerdo con la Ley N.° 30490, normativa destinada a proteger y promover los derechos de las personas adultas mayores y vigente desde el 1 de enero de 2017, existen determinados requisitos para acceder al beneficio de la exoneración del Impuesto Predial:
- Tener 60 años o más.
- Ser propietario de un único inmueble en todo el territorio nacional.
- Percibir un ingreso bruto mensual que no supere una UIT, equivalente a S/ 5 350 durante el año 2025.
- Residir en el inmueble del cual se solicita el beneficio. No obstante, puede destinarse parcialmente a actividades productivas, comerciales o profesionales sin perder el derecho a la exoneración.
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